reclusos85. La señora Bedoya, junto con otros periodistas, reportó los hechos de manera sistemática. En particular, investigó denuncias sobre el rol de los paramilitares en dichos hechos de violencia, así como sobre la actuación de la fuerza pública, publicando los correspondientes artículos periodísticos86. A raíz de lo anterior, la periodista y otros compañeros del periódico “El Espectador” recibieron varias amenazas87, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Policía Nacional88. El día 7 de mayo de 2000, cuando la señora Bedoya realizó una vista a la Cárcel La Modelo con el propósito de realizar la correspondiente investigación sobre lo acaecido la semana anterior, le avisaron de que tenía que abandonar la cárcel de inmediato o “la iban a matar” 89. Al día siguiente, un mensajero del periódico le dijo que tenía un hermano en dicha prisión que le advirtió que no volviera a la cárcel “porque la iban a matar”90 y que le “quedaban dos días de vida”91. 56. Un día después aparecieron en los casilleros de la correspondencia de varios periodistas del periódico, incluido el de la señora Bedoya92, varios sobres que contenían fotocopias de algunos de los artículos divulgados a propósito de los referidos hechos de violencia ocurridos en la cárcel el 27 de abril de 2000, los cuales contenían amenazas93. Tras dichos hechos se realizó una reunión entre el director del periódico y varios periodistas con la Policía 94. En dicha reunión también participó la señora Bedoya95. Según pudieron averiguar a través de un mensajero del periódico que tenía un Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. Ver también, Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92), y Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 85 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General de la Nación, de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 105); Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92); Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 86 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General de la Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83); Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92); Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 15 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 161). 87 Cfr. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima ante la Fiscalía General de la Nación, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 83), donde la señora Bedoya relata que en los días antes a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, “recibimos la visita de los oficiales que manda el Coronel N. y nos hacen el estudio de Seguridad y quedan en que van a investigar”. 88 Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92). 89 Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92), y Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 24 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 24052). 90 Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 91 Se recibieron 4 sobres pequeños dirigidos a la señora Bedoya y a los señores Ignacio Gómez, Julián Ríos y Jorge Cardona Alzate (Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92). Ver también, Diligencia de declaración jurada que rinde la señora Jineth Bedoya Lima, de 26 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 804), y Declaración rendida ante fedatario público por el señor Ignacio Gómez Gómez, de 8 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 3995). 92 Cfr. Denuncia formulada por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, de 26 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 92); Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 93 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17). 94 Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 17). 95 Cardona Álzate ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 16). 23

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