c.1 Procedimiento penal seguido contra Alejandro Cárdenas Orozco 70. En el marco del procedimiento penal seguido sobre los delitos cometidos contra la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, el señor Alejandro Cárdenas Orozco, alias “JJ o John Jairo Restrepo”, desmovilizado del Bloque “Centauros” de las Autodefensas Unidas de Colombia y recluido en la cárcel “La Picota” (Bogotá), reconoció haber sido la persona que interceptó y secuestró a la señora Bedoya por órdenes de comandantes del Bloque Centauros 152. El 13 de septiembre de 2011 se dio traslado a la Fiscalía General de la Nación de la versión rendida por el señor Cárdenas el 6 de septiembre de 2011 en la jurisdicción de justicia y paz en la que aceptó su participación en el secuestro de la señora Bedoya ocurrido el 25 de mayo de 2000 153. Tras la realización de diversas indagatorias, el 22 de febrero de 2013 se suscribió Acta de Formulación de Cargos para sentencia anticipada del señor Cárdenas, en la cual aceptó los cargos del secuestro simple con circunstancias de agravación y tortura en persona protegida154. 71. El 24 de febrero de 2016 el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Alejandro Cárdenas Orozco a 11 años y 5 meses de prisión, a una multa de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena restrictiva de libertad, por los delitos, en calidad de coautor, de secuestro simple con circunstancias de agravación y “tortura en persona protegida”, en perjuicio de la víctima Jineth Bedoya Lima. Además, el Juez calificó los hechos sufridos por la señora Bedoya como delito de lesa humanidad155. 72. Asimismo, el 6 mayo de 2019 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Alejandro Cárdenas Orozco a 30 años de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de “acceso carnal violento agravado en persona protegida”, en perjuicio de la víctima Jineth Bedoya Lima 156. El 28 de octubre de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. acordó modificar la sentencia en el sentido de condenar a Alejandro Cárdenas Orozco a la pena de 30 años de prisión como coautor del “delito de acceso carnal violento agravado”157. c.2 Procedimiento penal seguido contra Jesús Emiro Pereira Rivera 73. El 5 de agosto de 2011 la Fiscalía 6ª especializada asignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la apertura de la instrucción contra el señor 152 Cfr. Resolución de la Fiscal 49 Especializada UNDH - DIH, de 2 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, folio 777). Cfr. Declaración rendida por Alejandro Cárdenas Orozco, de 6 de septiembre de 2011, remitida por la Fiscal Jefe Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a la Jefa de Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba, folio 782). 153 Cfr. Acta de formulación de descargos para sentencia anticipada, de 22 de febrero de 2013, relativa al acusado Alejandro Cárdenas Orozco (expediente de prueba, folios 833 a 902), y Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 24 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 24046). 154 Cfr. Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 24 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 24070 a 24071). 155 Cfr. Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia de 6 de mayo de 2019 (expediente de prueba, folio 24225). 156 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal, Sentencia de 28 de octubre de 2019 (expediente de prueba, folio 24274). 157 30

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