evaluado qué tipo de medidas serían adecuadas conforme a los riesgos específicos y las formas
diferenciadas de violencia que enfrentaba la señora Bedoya por su profesión y por su género, ni,
mucho menos, que se haya concretado la implementación de medidas encaminadas a otorgarle una
protección adecuada y efectiva, lo que supuso una violación del deber de garantía respecto del
derecho a la integridad personal y libertad personal.
96. Adicionalmente, el Tribunal observa que la visita de la señora Bedoya a la cárcel La Modelo el
25 de mayo de 2000 era previamente conocida por agentes estatales. Lo anterior se desprende de
lo manifestado por el guardia de la entrada del penal a la llegada de la señora Bedoya, al indicarle
que no tenía boleta a su nombre pero que “sabía de su visita”217; visita, a su vez, que se realizó tras
la aquiescencia previa por parte de agentes de la Policía en días anteriores en los que habían estado
valorando las otras amenazas que había recibido tanto la señora Bedoya como otros compañeros. A
lo anterior se suma el relevante hecho de que la señora Bedoya estaba realizando investigaciones en
la Cárcel La Modelo sobre tráfico de armas, compra y venta de secuestrados y otras violaciones de
derechos humanos que se estarían cometiendo desde el penal 218 con la complicidad de agentes del
Estado219.
97. Además, la Corte resalta que el secuestro se perpetró en las puertas de una cárcel, donde había
tenido lugar, en los días previos, un enfrentamiento mortal entre paramilitares y miembros de grupos
de delincuencia común. En esta medida, resulta llamativo que no existiera presencia policial en la
entrada del penal al momento del secuestro de la señora Bedoya, máxime cuando consta probado
que, al momento de la llegada de la periodista y sus compañeros al reclusorio, se encontraba una
patrulla de la Policía en los alrededores de la cárcel 220. A lo anterior se unen varios testimonios que
vienen a reforzar la tesis de que los hechos no podrían haber ocurrido sin la aquiescencia o
colaboración estatal, tales como la declaración de uno de los autores materiales del secuestro, quien
indicó que los agentes policiales presenciaron el secuestro, “inclusive el guardia de la cárcel que la
atendió”221 y que dicho secuestro se había planeado junto con un General de la Policía 222, o la
declaración de otro de los autores materiales del secuestro, quien indicó que uno de los autores
intelectuales del secuestro se había reunido con la Policía en el marco de la planeación del mismo223.
Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 28 de agosto de 2007 (expediente de prueba,
folio 405).
217
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
218
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones, en la que indicó lo siguiente:
219
Las investigaciones habían iniciado desde finales de 1997, inicialmente yo las había hecho desde la emisora
en la que trabajaba en RCN Radio, y posteriormente cuando entre a trabajar al Espectador, empezamos a
hacer publicaciones sobre las violaciones de derechos humanos que cometían los grupos armados allí dentro
de la cárcel con lamentablemente complicidad de agentes del Estado, estoy hablando de integrantes del
ejército y especialmente de la Policía. Las publicaciones eran más de 50 publicaciones en ese lapso entre
1999 y el 2000.
A este respecto, la señora Bedoya relató que en el camino hacia la casa cercana a la cárcel pasaron “enfrente de unapatrulla
de la Policía que en ese momento prestaba seguridad a la cárcel” Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida enla audiencia
pública celebrada los días 15, 22 y 23 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. En el mismo sentido declaró el
testigo Jorge Enrique Cardona Álzate quien manifestó que en los alrededores había un “vehículo de la Policía que estaba
diagonal a la puerta de entrada a la cárcel”. Cfr. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate
ante la Fiscalía General de la Nación, 1 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 23).
220
Cfr. Diligencia de indagatoria que rinde el señor Alejandro Cárdenas Orozco ante la Fiscalía 49 Especializada, de 6 defebrero
de 2012 (expediente de prueba, folio 820).
221
Cfr. Compulsa de copias del postulado Alejandro Cárdenas Orozco de 12 de septiembre de 2011. Rad. 807, Cuaderno8
(expediente de prueba, folio 43901).
222
Cfr. Diligencia de indagatoria de Jesús Emiro Pereira Rivera, de 12 de diciembre de 2011. Rad. 807, Cuaderno 9, (expediente
de prueba, folios 44267 a 44270). Ver también, Informe No. 571005 sobre la entrevista con Oscar Mauricio
223
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