de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como consecuencia que autocensuren su trabajo257. Pero, además, la Corte observa que este impacto en la dimensión social tuvo consecuencias diferenciadas por el hecho de que la persona atacada fuera una mujer periodista. Así, tal y como lo indicó la señora Bedoya ante esta Corte, después de los hechos del 25 de mayo de 2000 hubo: Muchos casos que se silenciaron, de situaciones de colegas periodistas mujeres que tuvieron que enfrentar cosas similares a las que a mí me pasó, pero luego cuando el conflicto armado también fue mutando y se fue transformando, la intimidación contra las mujeres periodistas, indudablemente se enfatizó aún más en perseguirlas y en deslegitimar su palabra por ser mujeres258. 113. En suma, otra consecuencia del efecto amedrentador de los hechos descritos en el presente acápite es que el público pierde voces y puntos de vista relevantes y, en particular, voces y puntos de vista de mujeres259, lo cual, a su vez, deriva en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y ataca el pluralismo como elemento esencial de la libertad de expresión y de la democracia260. Lo anterior cobra especial relevancia en el contexto de la región (a la época de los hechos y en la actualidad) a la vista, en palabras de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión, de la existencia de un “fenómeno extendido de exclusión de las mujeres de la vida pública” y una “escasa participación de las mujeres en la agenda de los medios de comunicación”261. Además, el Tribunal desea resaltar la importancia de la necesaria pluralidad que debe estar presente en los medios de comunicación, ya que, tal y como lo afirmó la testigo Catalina Botero, “al silenciar a las mujeres periodistas se silencian también aquellas historias que usualmente solo cuentan las mujeres”262. 114. Con base en lo anterior, la Corte concluye que Colombia violó la obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de la señora Bedoya, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. b.3 Conclusión 115. En virtud del análisis y las determinaciones realizadas en este capítulo, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 7 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.2 y 11 de la Convención Americana, en relación las obligaciones contenidas en el artículo 257 Cfr. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 212. Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 258 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Catalina Botero Marino, de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39934). 259 260 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 170. Cfr. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión, Discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, OEA/SER.L/V/II, CIDH/RELE/INF.20/18, de 31 de octubre de 2018, párr. 25. Asimismo, segúnla testigo Catalina Botero Marino, el “efecto silenciador” de la violencia dirigida a mujeres periodistas es “muy poderoso”, todavez que “pocas mujeres se atreven a ejercer la profesión de periodistas en contextos de macrocriminalidad, y las que lo hacendeben enfrentar riesgos extraordinarios e impactos diferenciados”. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Catalina Botero Marino, de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39934). 261 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Catalina Botero Marino, de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39934). 262 47

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