130. Este tipo de deficiencias también fueron constatadas junto con otras por la Procuraduría 19 Judicial Penal, la cual en el año 2011 mediante oficio dirigido a la Fiscalía 49 Especializada de la UNDH, ordenó remitir ante la justicia penal y disciplinaria la actuación del Fiscal 6 Especializado del caso a los efectos de que fuese investigado “por los hechos omisivos registrados en el proceso penal adelantado con ocasión de los nefastos hechos de que fuera víctima la señora Bedoya Lima”, señalando que “las acciones incoherentes, desarticuladas y desaceleradas […] son las que sin lugar a dudas han puesto en entredicho la honorable labor de administrar justicia”279. 131. Asimismo, la Corte constata que fue la propia señora Bedoya la que tuvo que realizar diligencias por su cuenta para investigar los hechos280. De hecho, en 2010, desde la propia Fiscalía se le consultó si había llegado a obtener más información que permitiera establecer quién o quiénes fueron los autores de los hechos281. Ello se ve corroborado por lo manifestado por la Procuraduría 19 Judicial Penal, la cual en su oficio de 29 de febrero de 2011 destacó el “grave y lamentable defecto probatorio” de que la carga de la prueba, la cual “descansa en cabeza del Estado”, haya sido trasladada a la víctima “en detrimento de su propia dignidad y en una actitud por demás revictimizante” 282. Lo anterior, en efecto, fue revictimizante para la señora Bedoya, quien en el acto de la audiencia declarólo siguiente: [N]osotros mismos como periodistas allegamos varias pruebas, de por si con el CTI de la Fiscalía colombiana hicimos unas grabaciones a personas que dieron testimonio sobre quiénes eran los autores materiales del hecho, como habían conseguido las armas, como me habían secuestrado, pero lamentablemente todas esas pruebas se perdieron, parte del expediente se perdió en los meses siguientes […]. Lo que me pareció re-victimizante, porque yo no era quien tenía que investigar. Yo cómo iba a investigar sobre mi propio dolor, sobre mi propia tragedia283. 132. Por último, el Tribunal observa que, a la fecha, no se ha podido determinar la autoría intelectual de los hechos284 ni de otros coautores que pudieran haber participado en los mismos. La Corte recuerda que la investigación de casos complejos requiere “dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y 272. 279 a 1221). Cfr. Procuradora 19 Judicial Penal, Oficio No. D11 PJ19, de 29 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 1217 Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 22 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 328 y siguientes); Diligencia de ampliación de declaración de Jineth Bedoya Lima, de 28 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folio 403), y Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 280 281 638). Cfr. Diligencia de ampliación de denuncia de Jineth Bedoya Lima, de 11 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio Cfr. Fiscalía General de la Nación, Asistente Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Oficio no. 01734, de 25 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 1223). 282 Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo enel marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 283 284 En el acto de la audiencia pública la señora Bedoya declaró lo siguiente: La investigación sobre los autores intelectuales, está completamente muerta, pese a que estos autores están señalados, hay pruebas, hay testimonios y hemos solicitado constantemente por parte de mis abogados defensores que se abra esa investigación y que se establezca esa responsabilidad”. Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 53

Seleccionar párrafo de destino3