139. A lo anterior se une el excesivo número de ocasiones en las que tuvo que declarar la señora Bedoya -hasta en 12 ocasiones-, tal y como ha sido reconocido por el Estado297. En casos de violencia sexual, la Corte ha destacado que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o re-experimentación de la profunda experiencia traumática a la víctima 298. Al respecto, el perito Jairo Enrique Cortés Pinzón declaró que, cada vez que la señora Bedoya había sido requerida por la justicia para un procedimiento asociado a su caso, presentó “una recaída importante en su estado de salud” la cual se puede mantener durante meses, debido a su trastorno de estrés postraumático, lo que a su vez implica “un tratamiento constante con seguimiento y apoyo emocional”299. 140. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal concluye que la investigación penal por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 tuvo un carácter discriminatorio por razón de género. b.1.3 Plazo razonable 141. El Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 300. Asimismo, una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales301. 142. El Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 302; b) la actividad procesal del interesado303; c) la conducta de las autoridades judiciales304, y d) la afectación generada en la lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género. Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 209 y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 170. 297 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el Estado el 23 de abril de 2021 (expediente de prueba, folio 1495). 298 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 196, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 241. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jario Enrique Cortés Pinzón, de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 40049). 299 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.100, párr. 114, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136. 300 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 123. 301 En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidadde la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 302 Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 303 La Corte ha entendido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 304 56

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