139. A lo anterior se une el excesivo número de ocasiones en las que tuvo que declarar la señora
Bedoya -hasta en 12 ocasiones-, tal y como ha sido reconocido por el Estado297. En casos de violencia
sexual, la Corte ha destacado que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización
o re-experimentación de la profunda experiencia traumática a la víctima 298. Al respecto, el perito
Jairo Enrique Cortés Pinzón declaró que, cada vez que la señora Bedoya había sido requerida por la
justicia para un procedimiento asociado a su caso, presentó “una recaída importante en su estado
de salud” la cual se puede mantener durante meses, debido a su trastorno de estrés postraumático,
lo que a su vez implica “un tratamiento constante con seguimiento y apoyo emocional”299.
140. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal concluye que la investigación penal por los hechos
ocurridos el 25 de mayo de 2000 tuvo un carácter discriminatorio por razón de género.
b.1.3 Plazo razonable
141. El Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los
derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus
familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 300. Asimismo, una demora prolongada en el
proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales301.
142. El Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso
concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de
la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la
garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 302; b) la actividad procesal del
interesado303; c) la conducta de las autoridades judiciales304, y d) la afectación generada en la
lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de
violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género. Cfr. Caso Véliz
Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277, párr. 209 y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 170.
297
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el Estado el 23 de abril de 2021 (expediente de prueba, folio 1495).
298
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 196, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr.
241.
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jario Enrique Cortés Pinzón, de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba,
folio 40049).
299
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.100,
párr. 114, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136.
300
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de21
de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 123.
301
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidadde
la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del
hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que
ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie
C No. 21, párr. 78, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
302
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal
de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Olivares Muñoz y
otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123.
303
La Corte ha entendido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia las autoridades judiciales deben actuar
con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución
sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e
integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
304
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