situación jurídica de la presunta víctima 305. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto306. El Tribunal reitera, además, que se debe apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse307. 143. En el presente caso, el Tribunal advierte que se trataba de una causa penal con una sola víctima. Asimismo, la Corte observa que el Estado conoció los hechos inmediatamente después de que se hubieran producido, lo que facilitaba la recolección de prueba médica útil, de diversos testimonios relevantes, así como de otra prueba adicional de gran relevancia (por ejemplo, los vídeos de las cámaras de seguridad ubicados en los alrededores de la Cárcel La Modelo o los registros telefónicos de las llamadas realizadas por los perpetradores durante el secuestro de la señora Bedoya). Si bien es cierto que la posible multiplicidad de actores partícipes puede complejizar la investigación del caso, este Tribunal entiende que el caso no presentaba mayores obstáculos para la indagación efectiva de lo sucedido308. 144. En lo que respecta a la conducta procesal de la víctima, el Tribunal advierte que, lejos de adoptar cualquier tipo de actitud pasiva o incluso obstaculizadora que pudiera retrasar el procedimiento, la señora Bedoya, obligada por las circunstancias de la deficiente investigación a cargo de la Fiscalía, tuvo que actuar motu proprio realizando sus propias investigaciones y aportando la prueba oportuna ante las autoridades estatales, lo cual también pone en cuestionamiento la conducta de las autoridades estatales, las cuales incluso solicitaron a la señora Bedoya si ella había llegado a obtener más información con respecto a los autores de los hechos309. A este respecto, la señora Bedoya declaró que “durante 11 años el fiscal que estaba encargado del caso, me llamaba para decirme que yo porque no seguía investigando mi caso y que le entregara esas investigaciones a él para poder aclarar el hecho”310. El testigo Gómez Gómez indicó, por su parte, que no fue hasta 2011 que la Fiscalía le llamó para realizarle una entrevista para que diera su versión de los hechos311. Lo mismo sucedió con el señor Cardona, testigo directo de lo sucedido312. Lo anterior, además de ser 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en lasituación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT)Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 305 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 306 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 71, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 307 308 309 638). Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 182. Cfr. Diligencia de ampliación de denuncia de Jineth Bedoya Lima, de 11 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones. 310 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el señor Ignacio Gómez Gómez, de 8 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39967). 311 312 Dicho testigo declaró en el acto de la audiencia pública ante este Tribunal que: [Y]o volví a ser citado hasta el año 2011, cuando a instancias de Justicia y Paz, una ley creada para el accidentado proceso de Paz del Estado y el paramilitarismo, se dio la posibilidad de que un personaje llamado alias JJ, hiciera una confesión pública que yo escuché junto a Jineth Bedoya donde el personaje argumento que él había recibido la orden de asesinar a Jineth Bedoya desde una motocicleta al frente de la Cárcel Modelo pero que a última hora, había recibido una instrucción para un cambio de planes y que había sucedido 57

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