que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” u
otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que
aquéllos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales frente a estos hechos328, tomando en cuenta, entre otros elementos, las
gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar329.
159. El Tribunal advierte las especiales características que tuvo el impacto de los actos de violencia
sexual y amenazas que sufrió la madre de la señora Bedoya. A este respecto, la perita Clara Sandoval
abordó el impacto y daño diferenciado que experimentan las madres de las víctimas de violencia
sexual, el cual debe ser analizado desde una perspectiva de género. Así, explicó que, cuando las
víctimas de violencia sexual son estigmatizadas y alienadas, las madres son quienes se quedan a
lado de sus hijas amplificando el impacto emocional que la madre sufre y exponiéndose también a la
revictimización y estigma de la violencia sexual330. La señora Bedoya declaró a este respecto que su
madre “carga con mi dolor, pero también con su dolor, y creo que eso es lo que nos ocurre a todas
las víctimas, sobre todo, cuando quien ha sufrido el hecho victimizante es alguien de nuestro entorno,
porque es un doble dolor, y eso es lo que le ha pasado a ella” 331. De hecho, las madres de víctimas
de violencia sexual “sufren el temor producto de la nueva violencia porque el problema con ciertas
violencias sexuales es que siempre puede darse el continuo y es que se vuelva a repetir” 332. Lo
anterior se vio también refrendado por lo declarado por la señora Lima en el marco del presente
procedimiento, quien indicó que “los hechos del 25 de mayo de 2000 y las amenazas que ha recibido
Jineth son cosas que me afectan todos los días de la vida” 333. Asimismo, la señora Bedoya hizo
referencia específica a las afectaciones que todos los hechos de violencia dirigidos contra ella y la
inactividad del Estado le habían causado al indicar en la audiencia pública celebrada ante esta Corte lo
siguiente:
Mi mamá, tengo que decir que nunca ha tenido apoyo del Estado en el tema de seguridad, […],
y a ella le han hecho seguimientos, a veces llaman a su teléfono a preguntarle cosas sobremí, y
sabemos que algo para intimidarla, sabemos que juegan también a eso, al acoso psicológico y
al acoso emocional, y yo lo puedo manejar porque he vivido en medio de eso durante 20 años,
me acostumbré a vivir en medio de eso, […], pero ella no, creo que eso ha sido lo más duro
[…]. Una condición de salud que se ha deteriorado en todos estos años, perosobre todo el no
poder tener una vida libre, el no poder vivir334.
160. A lo anterior se une el grave hecho de que la propia señora Lima fue víctima colateral de un
atentado dirigido contra su hija el 27 de mayo de 1999 tras el cual además tuvo que ser
Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423,
párr. 217.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Guachalá
Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 217.
328
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 163, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 217.
329
Cfr. Peritaje de Clara Sandoval rendido en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en
el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
330
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
331
Cfr. Peritaje de Clara Sandoval rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en
el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
332
Cfr. Declaración de la señora Luz Nelly Lima rendida ante fedatario público, de 6 de marzo de 2021 (expediente de
prueba, folio 39919).
333
Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de
2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.
334
62