debidamente y conforme a derecho340. Asimismo, la Corte estima que en este caso las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de las víctimas a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género tanto en su formulación como en su implementación341. 166. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar342, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte lesionada 167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a la señora Jineth Bedoya Lima y a su madre Luz Nelly Lima quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 168. La Comisión recomendó que la Corte ordene al Estado que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de todos los crímenes cometidos contra la señora Bedoya, incluida las amenazas y violencia sexual, y determinar todas las responsabilidades correspondientes (autores materiales, intelectuales, cómplices y encubridores), incluida la posible participación de agentes del Estado. Solicitó, además, que se adopten todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de la señora Bedoya y su familia. 169. Las representantes solicitaron, igualmente, la realización por parte del Estado de una investigación completa, imparcial, exhaustiva de los hechos y todos los niveles de responsabilidad por lo ocurrido 25 de mayo de 2000 a la señora Bedoya, así como por las amenazas sufridas antes y después de ello y hasta al día de hoy. 170. El Estado recordó que la justicia colombiana prosigue con las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 y que el Estado continuará realizando todas las diligencias necesarias para proseguir con dicha labor en aras de determinar si hubo participación de agentes estatales en los hechos. Con respecto a la investigación de las amenazas sufridas por la señora Bedoya, el Estado recordó que había reconocido su responsabilidad internacional y manifestó su disposición para implementar “las medidas necesarias para resarcir el daño causado a las víctimas”. 171. En lo que respecta a la investigación por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, la Corte observa que en el marco de la presente Sentencia ha determinado que la investigación y posterior judicialización de dichos hechos no cumplió con los estándares de debida diligencia y que, además, Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 165. 340 341 Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia, supra, párr. 326, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 215. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 225. 342 64

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