181. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado colombiano garantizar a las víctimas tratamiento médico y psicológico brindado por profesionales competentes de su confianza, incluyendo especialistas, que puedan ser cubiertos por medio de la afiliación a servicios complementarios de medicina pre-pagada, y por el tiempo que sea necesario para garantizar su recuperación física y psicológica. 182. Al respecto, el Estado solicitó que, en caso de que se otorgara esta medida, que se ordene que se realice a través de los mecanismos con que cuenta el Estado para ofrecer este tipo de atención. Hizo específica referencia al “Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas” (PAPSIVI) del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 183. La Corte ha constatado las graves afectaciones a la integridad personal sufridas tanto por la señora Bedoya, como por su madre, la señora Luz Nelly Lima. El Tribunal advierte que la falta de acceso de las víctimas de violencia sexual a rehabilitación al menos en el ámbito de la salud mental y física es altamente problemática y constituye una barrera más para buscar justicia, verdad y reparación346. En vista de lo anterior, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de pagar, por una vez, la suma de USD$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Jineth Bedoya Lima, y USD$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Luz Nelly Lima, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, para que pueda ser brindado por profesionales competentes de su confianza, incluyendo especialistas, que puedan ser cubiertos por medio de la afiliación a servicios complementarios de medicina pre-pagada, así como por medicamentos y otros gastos conexos. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago. D. Garantías de no repetición d.1. Solicitudes de las representantes y la Comisión y alegatos del Estado 184. La Comisión recomendó en su Informe de Fondo que el Estado: (i) adopte medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las periodistas mujeres que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, desde una perspectiva de género. Al respecto, indicó que, si bien Colombia cuenta con un mecanismo de protección para periodistas y defensores de derechos humanos bajo la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), de conformidad con lo señalado por la testigo Catalina Botero y con las deficiencias identificadas por la propia Comisión, considera que el Estado tiene la obligación de que tal mecanismo sea implementado de manera efectiva, con una perspectiva de género, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. (ii) implemente programas de capacitación a los funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores, incluida a través de la provisión de herramientas y capacitación sobre aspectos técnicos y jurídicos de este tipo de delitos, e Cfr. Peritaje de Clara Sandoval rendido en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones y remitido por escrito (expediente de fondo, folio 1161). 346 67

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