(iii) implemente medidas para generar conciencia entre la sociedad acerca de la violencia contra las mujeres periodistas basada en el género como ataques a la libertad de expresión, así como divulgar información clara sobre los servicios y mecanismos legales disponibles para amparar a las víctimas de este tipo de actos. 185. En sus observaciones finales escritas, la Comisión solicitó a la Corte que, además de las medidas de justicia individual, determine las garantías de no repetición con contenido simbólico que contribuyan a la prevención y al rechazo de la violencia contra la mujer, así como a la reivindicación de la labor periodística de las mujeres, siendo en este caso relevante adoptar las medidas necesarias para transformar la significancia que ha tenido la Cárcel La Modelo. Asimismo, solicitó que se ordene al Estado publicar datos desglosados sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos en Colombia. 186. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado: (i) cerrar la Cárcel La Modelo y que dicho espacio sea transformado en un sitio de reflexión y memoria dedicado a las mujeres víctimas de violencia sexual y al periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas. Agregaron que dicho centro debe llevar el nombre de la campaña: “Centro Investigativo No es Hora de Callar”. (ii) adoptar de un Protocolo que dé pautas específicas a la Fiscalía sobre cómo investigar amenazas contra periodistas y defensores/as de derechos humanos con perspectiva de género. (iii) incluir en el Código General Disciplinario como falta gravísima las acciones de funcionarios públicos que fomenten la violencia contra las mujeres, la discriminación basada en género y/o activen riesgos contra periodistas o justifiquen la violencia contra ellos. (iv) garantizar la seguridad de Jineth Bedoya y su madre Luz Nelly Lima. (v) publicar datos desglosados sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos en Colombia, incluyendo las denuncias efectuadas sobre estos delitos, el lugar de los hechos, las investigaciones adelantadas en virtud de las denuncias, el estado procesal de cualquier proceso de investigación asociado con cada uno de los delitos, y las personas fueron condenadas por los mismos respecto de cada delito. Específicamente, se debería publicar información respecto a las denuncias, vinculación de responsables materiales e intelectuales, y condena de responsables materiales e intelectuales. (vi) establecer una cátedra obligatoria para todo funcionario público que tenga un rol dentro de la investigación, judicialización y atención a víctimas de violencia sexual. Ello incluye, como mínimo, personal que dentro de su mandato tenga la función de atender, orientar o investigar violencias contra las mujeres y violencia contra mujeres periodistas. (vii) la creación de un programa de prevención a las violencias contra la prensa en cabeza del Ministerio del Trabajo al que puedan acudir de manera optativa los medios de comunicación. Dicho programa deberá brindar orientación a los medios y periodistas interesados sobre la estructuración de protocolos de prevención, análisis de riesgos asociados a la actividad periodística, apoyos económicos para el diseño e implementación de protocolos de prevención y disponibilidad de entrenamientos en seguridad física y seguridad digital. (viii) que la Unidad Nacional de Protección incluya en cada resolución que determina el nivel de riesgo de una persona y las medidas otorgadas, una referencia explícita al estado de la investigación de los hechos que dieron lugar al riesgo y su efecto para el análisis de riesgo. 68

Seleccionar párrafo de destino3