para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad352. 207. La Corte acreditó en su Sentencia los profundos sufrimientos que padecieron tanto la señora Bedoya como su madre por los hechos analizados en el presente caso. Asimismo, el peritaje realizado por el médico Jario Cortés a la señora Bedoya determinó que las agresiones sufridas por la periodista el 25 de mayo de 2000 y las amenazas previas y posteriores sufridas “han afectado en todas las esferas de su vida; además que en futuro seguirá provocando alteraciones irreparables”, precisando además que “cada vez sus complicaciones son más serias y más prolongadas”353. En el mismo sentido se ha pronunciado la perita Martha Elena Chinchilla, quien declaró que la señora Bedoya sigue presentando un trastorno de estrés postraumático “crónico”354. 208. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 209. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 90,000.00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Jineth Bedoya Lima, así como el pago de la suma de USD$ 20,000.00 (veinte mil dólaresde los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Luz Nelly Lima. Las cantidades otorgadas deberán ser abonadas en su integridad, independientemente de los montos indemnizatorios que hayan podido haber recibido a nivel interno en el pasado por alguno delos hechos recogidos en la presente Sentencia. H. Costas y gastos 210. Las representantes indicaron que la FLIP ha actuado como representantes de las víctimas en el proceso nacional e internacional desde el año 2010 y solicitaron que se les otorgue un importe de USD$82,425.00. En sus alegatos finales escritos añadieron que “[d]esde la presentación del [escrito de solicitudes y argumentos], la FLIP ha incurrido en gastos adicionales correspondientes al trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso, lo que incluye la investigación, recopilación y presentación de pruebas, la preparación de escritos y diversos gastos para cubrir las necesidades de salud de la señora Bedoya. Además, se incurrió en gastos para “garantizar la participación en la audiencia pública en modalidad virtual”. Lo anterior supuso que la suma total solicitada en concepto de costas y gastos ascendiera a USD$101,781.00. 211. Asimismo, indicaron que CEJIL ha actuado como representante de las víctimas en el proceso internacional desde 2013, y solicitaron que se les otorgue un monto de USD$21,889.16. Añadieron que los gastos detallados no incluyen la totalidad de aquellos a ser incurridos por las víctimas y sus representantes en lo que resta del trámite del caso ante la Corte, y solicitaron que se les otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá durante el desarrollo del proceso contencioso internacional. En sus alegatos finales escritos indicaron que habían incurrido en múltiples gastos relacionados con “la producción de prueba y el seguimiento Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 191. 352 Cfr. Peritaje de Jario Enrique Cortés Pinzón rendido ante fedatario público, de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 40048 y 40049). 353 Cfr. Peritaje de Martha Elena Chinchilla rendido ante fedatario público, de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 40041). 354 75

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