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PUNTOS RESOLUTIVOS
224. Por tanto,
LA CORTE
Por unanimidad,
DECIDE,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 24 a 31 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7, 11 y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento, el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1 y 6
de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth
Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 86 a 115 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 24 de dicho tratado, así como el artículo
7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos
de los párrafos 125 a 147 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 5.1, 11 y 13 de dicho tratado, así como
de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de la señora Jineth Bedoya Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 11, 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio
de la señora Luz Nelly Lima, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz
Nelly Lima, en los términos de los párrafos 158 a 162 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado promoverá y continuará, en un plazo razonable, las investigaciones que sean
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