necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000, en los términos del párrafo 172 de la presente Sentencia. 9. El Estado promoverá y continuará, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya con anterioridad y posterioridad a los hechos del 25 de mayo de 2000, así como a los responsables del ataque recibido por la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, el 27 de mayo de 1999, en los términos del párrafo 173 de la presente Sentencia. 10. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, en los términos del párrafo 174 de la presente Sentencia. 11. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 175 de la presente Sentencia. 12. El Estado deberá garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, durante 5 años desde su primera emisión, en los términos del párrafo 179 de la presente Sentencia. 13. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 183 de la presente Sentencia por concepto de rehabilitación. 14. El Estado creará e implementará, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores, en los términos del párrafo 189 de la presente Sentencia. 15. El Estado creará el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, centro de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas, en los términos de los párrafos 190 a 192 de la presente Sentencia. 16. El Estado diseñará inmediatamente e implementará en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia. 17. El Estado creará un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el género, en los términos de los párrafos 194 a 196 de la presente Sentencia. 18. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 202, 209 y 214 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, en los términos de los párrafos 218 a 223 de esta Sentencia. 19. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 217 de esta Sentencia. 20. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, 79

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