respuestas adecuadas y eficaces23.
38. La perspectiva y el relato que una mujer aporta al debate
democrático resultan imprescindibles en el Estado de Derecho, las
distintas formas de violencia contra ellas tienden a empobrecer el
debate público silenciando sus voces. Constituyen también una
violación de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión
y del acceso a la información.
39. El Estado de Colombia incumplió y fue omiso en el caso concreto
en sus deberes de prevenir, proteger y de procurar justicia.
40. Claramente en el proceso de investigación de los hechos no se
actuó con la debida diligencia, se revictimizó a la Sra. Bedoya a
través de múltiples interrogatorios, ejerciéndose violencia institucional
por parte del Estado. Los responsables intelectuales siguen impunes.
41. Esta sentencia es por una parte la verificación y consiguiente
declaración de la responsabilidad internacional del Estado de Colombia
y dispone medidas de reparación que atienden a incentivar acciones y
políticas dirigidas a evitar la reiteración de hechos como el juzgado en
el presente caso.
42. Constituye un reconocimiento a una enorme cantidad de mujeres
periodistas que sufren ataques sexuales, presiones de todo tipo,
desplazamientos y graves daños con el objetivo de acallar su voz e
infundir miedo provocando la autocensura por amedrentamiento.
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
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Ver al respecto: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375136_spa
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