2 integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. 3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. [...] 6. La resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998 que 1. Requir[ió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla. 2. Requir[ió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] información sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, y, específicamente, sobre las amenazas de que supuestamente fueron objeto los señores Alberto Godínez y María García Domingo. 7. cual La resolución de la Corte Interamericana de 3 de junio de 1999 mediante la 1. Requ[irió] al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997. 2. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, inform[ara] sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requ[irió] al Estado de Guatemala que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. [...] 8. Los informes del Estado décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, mediante los cuales informó que fueron visitadas algunas de las residencias de los beneficiarios de las medidas provisionales entre los meses de junio y septiembre de 1999, quienes señalaron “que no ha[bían] tenido ningún tipo de amenaza o restricción de sus derechos hasta la fecha”. Asimismo Guatemala mencionó, en su décimo tercer informe, que “eval[uaba] la forma más adecuada de prestar las medidas provisionales a favor de las personas beneficiadas ya que la presencia de las fuerzas policíacas en el municipio de Colotenango podría ocasionar graves

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