nacional ni internacional, toda vez que lo único que busca es la correcta aplicación de los dispositivos legales ya existentes”. 32. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte primeramente efectuará un breve recuento de los estándares internacionales respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (infra Considerandos 33 a 38). Posteriormente, expondrá el contenido del proyecto de ley 6951/2023-CR y la información con que cuenta sobre el avance de su trámite legislativo (infra Considerandos 39 a 42). Finalmente, el Tribunal analizará si se da la concurrencia o no de los requisitos para la adopción de medidas provisionales en estos casos (infra Considerandos 43 a 69). D.1. Estándares internacionales respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad 33. Desde su primera Sentencia, esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal de investigar las violaciones a derechos humanos. La obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar y sancionar a los responsables, adquiere particular importancia ante la naturaleza de los derechos conculcados34. 34. Asimismo, la Corte se ha pronunciado sobre los supuestos de aplicación de la prescripción en el marco de investigaciones por violaciones a derechos humanos. Al respecto, este Tribunal recuerda que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y, por regla general, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito35. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal ha establecido, excepcionalmente, supuestos en los que la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable; siendo uno de ellos cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional36. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte, desarrollada a partir de la Sentencia del caso Barrios Altos, así lo ha señalado, estableciendo que no pueden ser aplicadas disposiciones de prescripción para impedir la investigación de graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, las cuales están prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (supra Considerandos 2 y 3). 35. Por otra parte, la Corte también se ha referido a los crímenes de lesa humanidad, sus elementos y las consecuencias de su perpetración, incluyendo su imprescriptibilidad. Al respecto, ha establecido que “[s]egún el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de 34 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166, y Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de marzo de 2024. Serie C No. 521, párr. 87. 35 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 261. 36 Ver, inter alia, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra nota, párr. 41; Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 110; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 294; Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota, párr. 111; Caso Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 117; Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota, párr. 261, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 77. -17-

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