propone para resguardar “el principio de legalidad” y “la prohibición de retroactividad” de la ley penal. Se afirma que ello se debe a que “[a]ctualmente en el Perú, existen diversos casos en los que se están procesando o se han sentenciado a personas bajo los supuesto[s] delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, […] que no se encuentran regulados en el Código Penal Peruano ni en ningún otro dispositivo legal del ordenamiento jurídico a nivel nacional”. En el proyecto se afirma que con ello “[l]as entidades judiciales competentes y los jueces o fiscales encargados de ellas están vulnerando derechos fundamentales de varias personas que pertenecen a las Fuerzas Armadas del Perú, quienes lucharon por la pacificación del país […] en la época donde se enquistó el terrorismo en todo el Perú y que se encuentran procesados o sentenciados más de 30 años por delitos no tipificados donde se usan los preceptos de instrumentos internacionales a destiempo para sus sentencias o procesos”. Al respecto, “propon[e] que, de existir algún proceso o sentencia ejecutoriada cuyo sustento se haya basado en los delitos establecidos en el Estatuto de Roma como el de lesa humanidad o crímenes de guerra, se les aplique la figura de prescripción -o en su caso la nulidad-”. 41. Dicho texto fue aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso del Perú el 6 de junio de 2024, por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Actualmente, está pendiente la segunda votación del proyecto, la cual, según el artículo 78 del Reglamento del Congreso, se debe efectuar “transcurridos siete (7) días calendario como mínimo”, por lo que podría ser sometido a segunda votación. De acuerdo con lo informado por las partes, el Congreso culminó su segunda legislatura el 15 de junio de 2024 y el proyecto de ley no fue sometido a segunda votación. Sin embargo, el Congreso “deleg[ó] en [su] Comisión Permanente […] la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria […] hasta el 19 de julio de 2024, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso […]” 47. De no ser votado por la Comisión Permanente, el proyecto podrá ser sometido a segunda votación en la siguiente legislatura del Congreso. Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión Permanente o el Pleno del Congreso, el texto aprobado sería remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación dentro del plazo de 15 días hábiles. Dentro de este plazo, la Presidenta de la República puede efectuar observaciones al Congreso sobre el proyecto aprobado o promulgarlo como ley. En caso de que la Presidenta presente observaciones, la “reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso” para lograr su aprobación. Sin embargo, si la Presidenta no realiza observaciones ni promulga la proposición de ley en el referido plazo de 15 días hábiles, esta puede ser promulgada por el Presidente del Congreso48. 42. El Estado se ha referido a la posibilidad de que la ley, posteriormente a su aprobación, pueda ser objeto de control judicial de convencionalidad por los tribunales internos, lo cual será analizado por la Corte en los Considerandos 62 a 65. D.3. Análisis de los requisitos convencionales para la adopción de medidas provisionales 43. Este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de las representantes, con la cual coincide la Comisión Interamericana, relativa a que se “[a]dopte[n] medidas provisionales en favor de las víctimas” de los casos Barrios Altos y La Cantuta y se “ordene al Estado de Perú Cfr. Congreso de la República, Resolución Legislativa del Congreso 020-2023-2024-CR, de 15 de junio de 2024 (anexo al escrito de observaciones del Estado de 17 de junio de 2024). 48 Cfr. Reglamento del Congreso de la República del Perú, artículos 78 a 80 (enlace indicado por los representantes de las víctimas en el escrito de solicitud de medidas provisionales de 7 de junio de 2024). Disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Reglamentos/2023nov/index.html (visitado por última vez el 1 de julio de 2024). 47 -20-

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