49. Además, en la sentencia del caso La Cantuta este Tribunal se refirió expresamente a la calificación de los hechos ocurridos como crímenes de lesa humanidad 61, a efectos de explicitar de manera clara los alcances de la responsabilidad estatal bajo la Convención y las consecuencias jurídicas para el Estado. Al respecto, en la Sentencia se señaló que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía” 62. 50. La Corte observa que las disposiciones del proyecto de ley 6951/2023-CR indican, de forma amplia, que “[n]ingún hecho anterior a[l 01 de julio de 2002] puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra” y que “[n]adie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad a [dicha fecha], bajo sanción de nulidad”. Esta redacción podría ser interpretada como que también las calificaciones complementarias como las efectuadas en las sentencias penales condenatorias dictadas en los casos Barrios Altos y La Cantuta podrían ser objeto de nulidad, impactando negativamente los avances alcanzados respecto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de estos dos casos. Ello se condice con lo sostenido en el informe de la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad remitido por el Ministerio Público del Perú (supra Visto 14), en el cual se advirtió que la eventual aprobación de este proyecto de ley tendría como “consecuencia jurídica […] que un número importante de investigaciones y procesos judiciales, serían archivados o concluidos declarándose la prescripción de los mismos” entre los que menciona procesos relativos a los casos Barrios Altos y La Cantuta, “incumpliendo lo dispuesto por la Corte IDH en las sentencias dadas contra el Estado peruano [..] en [esos] casos […], en los que el tribunal supranacional ha sido claro y firm[e] en señalar que el Estado debe remover todo obstáculo que pueda impedir la normal tramitación de procesos por graves violaciones a los derechos humanos”. Es más, esta Corte recuerda que, en varios de los procesos penales internos que culminaron con las referidas condenatorias, las defensas de las personas imputadas y, luego, condenadas presentaron recursos de nulidad que buscaban, entre otros, anular la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad63. Esta situación podría verse reiterada ante la eventual aprobación del referido proyecto de ley 6951/2023-CR. Al respecto, se observa que, según fue informado por las representantes, se ha hecho pública la intención de la defensa de una de las personas condenadas por estos casos de “solicita[r] su aplicación” 64. 51. A esto se suma que, en la exposición de motivos de dicho proyecto, se señaló que “[l]a iniciativa legislativa beneficiará a muchas personas que lucharon por la pacificación del país en la época donde se enquistó el terrorismo en todo el Perú y que se encuentran procesados o sentenciados más de 30 años por delitos no tipificados donde se usan los preceptos de instrumentos internacionales a destiempo para sus sentencias o procesos” 65. 61 Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota, párr. 225. Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota, párr. 225. 63 Ver, inter alia, Sentencia de la Primera Sala Penal Transitoria de 30 de diciembre de 2009, supra nota, pág. 109; Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de 20 de julio de 2012, R.N. Nro. 4104-2010, Exp. 28-2001, págs. 3 a 50 (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 25 de julio de 2012, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos); Sala Penal Permanente, Ejecutoria Suprema Nº 4104 del 20 de marzo de 2013, Exp. 28-2001, págs. 61 a 64 (anexo al informe estatal de 20 de octubre de 2016, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos), y Sentencia de la Sala Penal Transitoria, Recurso de nulidad No. 1268-2014 de 18 de enero de 2016, pág. 2 (anexo al informe estatal de 2 de diciembre de 2016, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso La Cantuta). 64 Cfr. Escrito de información complementaria presentado por las representantes el 17 de junio de 2024. 65 Cfr. Anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales presentado por las representantes el 7 de junio de 2024. 62 -23-

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