POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos. 2. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 9 de agosto de 2024, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento. 3. Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -31-

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