POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que a través de sus tres Poderes tome las acciones
necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto
de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad
perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios
Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso
a la justicia de las víctimas de esos casos.
2.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 9 de agosto de 2024, un informe
completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de
esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses,
contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales
adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento.
3.
Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro
de un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a los informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir
de la recepción de las observaciones de las representantes.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
-31-