23 60. Que en relación con una controversia similar, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha considerado que otorgar a los Estados, por razones de seguridad nacional, un derecho general que les permita negarse a remitir documentos necesarios para el desarrollo del proceso podría hacer imposible la función misma del Tribunal Internacional y podría transformarse en un obstáculo para alcanzar su misión58. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó argumentos similares presentados por un Estado con el objeto de no enviar información de un expediente penal que se encontraba abierto y que había sido solicitado por dicha Corte. En efecto, el Tribunal Europeo consideró insuficiente alegar, inter alia, que la investigación criminal estaba pendiente y que el expediente contenía documentos clasificados como secretos59. 61. Que si el Estado remitiera a este Tribunal información sujeta a reserva, corresponde al Estado precisar claramente tal situación así como la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de la misma, lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal para efectos de incorporarla al acervo probatorio del caso. Asimismo, la Corte respetará el principio del contradictorio en lo que correspondiere, en el entendido de que la propia legislación interna permite a las presuntas víctimas y sus representantes legales acceder a los expedientes de las averiguaciones previas60. * * * 62. Que, con el propósito de programar la audiencia pública sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, es pertinente requerir a las partes que presenten ante este Tribunal, a más tardar el 16 de febrero de 2009, su lista definitiva de testigos y peritos. En razón del principio de economía procesal, se les solicita que indiquen cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 58 Cfr. International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Appeals Chamber, “Lašva Valley” (IT95-14) TIHOMIR BLAŠKIĆ, Judgment on the Request of The Republic of Croatia for Review of the Decision of Trial Chamber II of 18 July 1997, 29 October 1997, para. 65. 59 ECHR, Imakayeva v. Russia, Judgment of 9 November 2006, Application no. 7615/02, paras 122 and 123. 60 El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que “[a] las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal” y el artículo 230 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua señala que “[l]as actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley”. Cfr. escrito de contestación de la demanda presentado por el Estado (expediente de fondo, Tomo III, folio 1130).

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