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casos que ya se encontraban en desarrollo, o que, supletoriamente, se considerara a la
ANAD como peticionaria por las nuevas presuntas víctimas.
42.
Que el artículo 24 del Reglamento de la Comisión establece que este órgano
“podrá, motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio,
los requisitos para tal fin”. De dicha redacción se desprende que la tramitación motu
proprio es una facultad discrecional de la Comisión, que por lo tanto no está obligada a
ejercer, y que escapa del control de la Corte.
43.
Que la Comisión Interamericana tiene plena autonomía e independencia en el
ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana 45,
particularmente en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento
relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la
Convención46. Es por ello que a dicho órgano le corresponde determinar cuál es la
oportunidad procesal adecuada, antes de la adopción del Informe del artículo 50, para
identificar a las víctimas de un caso contencioso. En la especie, la Comisión estimó que
“la inclusión de nuevas víctimas en tal estadio procesal [posterior a la adopción de los
informes de admisibilidad] resultaba improcedente al no haberse verificado el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en relación con sus casos y podía
vulnerar la seguridad jurídica de las partes” (supra Considerando 27). Tomando en
cuenta que este mismo Tribunal ha afirmado que el examen de admisibilidad
constituye una garantía del derecho de defensa para las partes 47, la Corte considera
que no se configura en el presente caso el presupuesto que permite a este Tribunal
revisar el procedimiento ante la Comisión, esto es, la ocurrencia de un error grave que
vulnere el derecho de defensa de las partes48.
44.
Que sin embargo, esta Corte constata el hecho de que la Comisión no se
pronunció en ningún momento sobre las solicitudes de los peticionarios efectuadas el 3
de agosto de 2005 y reiteradas el 19 de abril de 2007. Una de estas solicitudes era la
de considerar los casos de las nuevas víctimas como una nueva petición conforme al
artículo 44 de la Convención. Otra consistía en que la Comisión hiciera uso de su
facultad de iniciar un caso motu proprio como lo autoriza el artículo 24 de su
Reglamento. La Corte observa que los representantes únicamente conocieron la
posición de la Comisión tres años después, cuando la Corte requirió a ésta información
sobre el punto (supra Considerando 27).
45.
Que si bien es cierto que los procedimientos en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos no pueden ser de un formalismo rígido pues su
principal y determinante cuidado es la debida y completa protección de esos
45
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso
Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 40.
46
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 45,
punto resolutivo segundo y Caso Castañeda Gutman, supra nota 45, párr. 40.
47
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota
45, párr. 27.
48
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr.
66; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 32 y 40, y Caso Castañeda Gutman, supra
nota 45, párr. 40.