notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), a la protección de la familia (artículo 17.1), a los derechos del niño (artículo 19), a la circulación y residencia (artículo 22.1), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión decide igualmente publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 7. La denuncia fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana el 29 de julio de 2005 y fue registrada bajo el número P-864-05. En el desarrollo de la tramitación inicial de la petición la CIDH solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue recibida el 12 de junio y el 4 de octubre de 2006. 8. El 22 de febrero de 2007 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la misma al Estado, solicitando que presentara su respuesta dentro del plazo de dos meses. El 29 de mayo de 2007, luego de una prórroga, el Estado presentó su respuesta respecto de la admisibilidad de la petición. 9. El 27 de agosto de 2007, la Comisión envió a los peticionarios la respuesta del Estado de Colombia y solicitó que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes. 10. El 14 de noviembre de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones luego de una prórroga, las cuales fueron trasladadas al Estado el 18 de diciembre de 2007, concediéndole el plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 18 de enero de 2008 el Estado presentó sus observaciones finales. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios Ataques sufridos por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo 11. Alegan que el 29 de agosto de 1996 el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, en cumplimiento de su labor periodística y como camarógrafo del noticiero Colombia 12:30, se apersonó al pueblo de Morelia, Departamento de Caquetá, a fin de cubrir las manifestaciones pacíficas de unos campesinos que protestaban contra el intento de erradicar los cultivos de hoja de coca en la zona. 12. Sostienen que en dicha fecha, una lluvia torrencial provocó la inundación de los campamentos precarios de los campesinos, quienes quisieron cruzar un puente resguardado por el Batallón de Infantería No.36 de la Brigada Duodécima del Ejército Nacional y al tratar de hacerlo los miembros de dicho batallón comenzaron a dispararles, a golpearlos brutalmente y a lanzarles gas lacrimógeno para evitar que avancen. El señor Vélez Restrepo, quien se encontraba filmando el evento, fue interceptado por soldados de dicho batallón quienes le exigieron entregara la cinta de su cámara, insultándolo y apuntándole con un arma en la cabeza. Señalan que cuando el señor Vélez Restrepo se negó a entregarles la cinta, lo comenzaron a golpear con los cañones de sus rifles y lo patearon, gritando “entregue la maldita cinta”. La cámara se destruyó a causa de los ataques pero el incidente quedó registrado y luego difundido en Colombia y en todo el mundo. Indican que este ataque se produjo en el contexto de patrones de ataques contra periodistas e impunidad para sus perpetradores. 13. Indican que a causa de las agresiones físicas sufridas, el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo perdió la consciencia luego del ataque y fue llevado de emergencia al Hospital Inmaculada María de Florencia para luego ser trasladado a la Clínica Asistir de Bogotá, donde permaneció dos días y requirió 15 días de convalecencia en su hogar. Sostienen que a causa del ataque 2

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