patrullas para enviar a la zona34. Además, indicó que fue víctima de un ataque en la misma zona el 26 de agosto de 200935. 32. El 19 de octubre de 2016, a la salida de una lavandería, el señor Baptiste fue atacado por dos desconocidos quienes, además, lo amenazaron de muerte. Este último hecho lo motivó a exiliarse en los Estados Unidos de América el 3 de noviembre de 2016, donde aún reside. Los demás miembros de su familia continuaban residiendo en Haití al momento de deliberarse la presente sentencia36. C. Las acciones intentadas por el señor Baptiste para obtener protección judicial 33. El 27 de febrero de 2007, el señor Baptiste remitió una carta dirigida a las “autoridades constituidas del país” con copia al gabinete del Primer Ministro, al Ministro de Justicia y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Pública de Haití, indicando que su vida y la de su familia corrían peligro por lo que solicitaba expresamente “ayuda judicial”. En dicha carta, el señor Baptiste se refirió a los hechos del 4 de febrero de 2007, indicó que había debido abandonar su residencia por motivos de seguridad. Asimismo, aportó información sobre los nombres de los sospechosos y detalló otras instancias en las que sujetos relacionados con los alegados agresores lo espiaban en su negocio, y que había sido víctima de amenazas. Mencionó también que tales agresiones tenían relación con su negativa a involucrarse en actividades de un grupo delictivo que operaba en la zona37. 34. El señor Baptiste también presentó su caso ante el Réseau National de Défense des Droits Humains (en adelante “RNDDH”), una organización no gubernamental de defensa de derechos humanos basada en Puerto Príncipe. La organización le prestó asistencia e información. En particular, el señor Baptiste indicó que el 28 de marzo de 2007, un funcionario de la RNDDH le informó que se había encontrado el cuerpo de un sujeto asesinado quien tenía el mismo nombre que el señor Baptiste y con quien compartía semejanzas físicas38. 35. Tras la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana, el Estado alegó en su descargo de fecha 7 de agosto de 2007 que no existían elementos para implicar a agentes del Estado en los hechos denunciados por la presunta víctima, ni como autores directos ni como cómplices o encubridores, por acción u omisión. De hecho, alegó, en esa oportunidad, que la policía buscaba activamente a uno de los presuntos responsables y requería la colaboración de la población por medio de anuncios televisivos39. Cfr. Respuestas del señor Willer Baptiste a preguntas formuladas por la Comisión, correo electrónico del 9 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 33). En su declaración ante fedataria público, el testigo Thomas Forbin, que se encontraba en la vivienda al momento de los ataques, indicó que llamó a la policía pero que “el responsable de la policía que estaba de guardia esa noche me respondió: ¿qué quiere que hagamos por usted? Y concluyó con desprecio: no tenemos patrullas disponibles” [Le responsable de la police qui était en poste ce soir me l’avait répondu {sic} : Que voulez-vous que nous fassions pour vous ? Et de conclure avec mépris : nous n’avons pas de patrouilles disponibles]. Declaración de Thomas Forbin ante fedatario público de 14 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folio 487, traducción libre de la Secretaría). 35 Cfr. Declaración de Willer Baptiste en la diligencia oral realizada el 26 de enero de 2023. 36 Cfr. Declaración de Willer Baptiste en la diligencia oral realizada el 26 de enero de 2023. 37 Cfr. Carta enviada a las “autoridades constituidas del país” por el señor Willer Baptiste el 27 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 5). 38 Este relato es corroborado por la declaración por affidávit de Antoinette Esther, en la que indicó que se encontraba junto con el señor Baptiste cuando recibió la llamada de la RNDDH. Cfr. Declaración de Antoinette Esther ante fedatario público de 14 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folio 470). 39 Cfr. Oficio JUR/07/PTM/fl-0886 de 7 de agosto de 2007, suscrito por Jean Rénald Clerisme, Ministro de Relaciones Exteriores de Haití, dirigido al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión (expediente de prueba, folio 3). 34 11

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