derecho a la vida (obligación positiva)42, conforme al deber de garantizar el pleno y libre
ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción43.
45. La obligación de garantizar la integridad personal presupone el deber del Estado
de prevenir las violaciones a dicho derecho. Este deber de prevención abarca todas
aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan
la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones
a los derechos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que,
como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa. También abarca
la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro,
a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra
su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado44.
46. Este Tribunal ha establecido que la obligación de garantía contenida en el artículo
1.1 de la Convención Americana se proyecta más allá de la relación entre los agentes
estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, y abarca el deber de prevenir, en
la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos45. No obstante,
la Corte ha considerado que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación
de derechos humanos cometida por particulares dentro de su jurisdicción. El carácter
erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no
implica su responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto de particulares. Así, aunque
un acto, omisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación
de los derechos de otro, este no es automáticamente atribuible al Estado, sino que
corresponde analizar las circunstancias particulares del caso y la concreción de las
obligaciones de garantía46.
47. De esta forma, para evaluar la responsabilidad del Estado frente a su deber de
garantía, se debe verificar: 1) si al momento de los hechos existía una situación de
riesgo real e inmediato para la vida y la integridad personal de un determinado individuo
o grupo de individuos; 2) si las autoridades conocían o debían tener conocimiento de
ese riesgo, y 3) si, pese a ese conocimiento, las autoridades competentes omitieron
adoptar medidas razonablemente necesarias para prevenir o evitar las consecuencias de
ese riesgo47. Este test no disminuye el rol que juega el conocimiento que las autoridades
estatales deben tener sobre la situación de contexto. Este conocimiento sobre el contexto
es relevante para evaluar si un acto determinado puede constituirse o no en un riesgo
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19
de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr. 69.
43
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 153, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. Sentencia del 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 92.
44
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 175, y Caso Bedoya Lima y otra Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párrs. 88 y
89.
45
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 111, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 95.
46
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 123, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 95.
47
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 123, y Caso Integrantes y Militantes
de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 263.
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