58. Los representantes se adhirieron a los alegatos presentados por la Comisión. Asimismo, alegaron que la falta de acción del Estado en la prevención y en la investigación de las amenazas y atentados implicaron también una afectación al proyecto de vida familiar del señor Baptiste, por lo que también consideraron que el Estado violó el artículo 17.1 de la Convención en perjuicio del señor Baptiste y su familia. 59. Por su parte, debido a su falta de actuación en el proceso, el Estado no se pronunció sobre estos puntos. B. Consideraciones de la Corte 60. En este apartado, la Corte analizará las alegadas afectaciones al derecho de circulación y residencia del señor Baptiste y su familia. Los representantes incluyeron en sus alegatos la violación a la protección a la familia. Al respecto, la Corte recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento59. Por ende, la Corte evaluará a continuación de forma conjunta las alegadas violaciones a los derechos de circulación y residencia y la protección de la familia. 61. Esta Corte ha señalado que el derecho de circulación y de residencia, establecido en el artículo 22.1 de la Convención, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. Dicho artículo contempla, inter alia, lo siguiente: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él y escoger su lugar de residencia, y b) el derecho de éstos de ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado sin interferencia ilegal. Así, el disfrute de este derecho no depende de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar60. 62. La Corte ha señalado que el derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo61. Por otra parte, el derecho de circulación y de residencia puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales62. Finalmente, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o un desplazamiento forzado63. 63. Respecto al artículo 17 en relación con el artículo 19 de la Convención Americana, la Corte ha señalado que el Estado se halla obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, sino también a 59 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de Febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 111. 60 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 206, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 381. 61 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120; Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 145, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 383. 62 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 383. 63 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párr. 119 y 120, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 385. 18

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