de la aportación privada de elementos probatorios73. Además, a la luz del deber de
investigar con debida diligencia, una vez que las autoridades estatales tienen
conocimiento de un delito deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria,
imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la
determinación de la verdad74 y a la persecución, captura y eventual enjuiciamiento y
castigo de los autores75.
76. De acuerdo con el peritaje de la abogada Marie Rosy Kesner, la entidad encargada
de investigar delitos en Haití es la Dirección Central de la Policía Judicial (en adelante
“DCPJ”), creada por Ley No. 203 del 28 de diciembre de 1994. La DCPJ tiene como
atribuciones, entre otras: “1) Registrar las infracciones a las leyes penales, levantar un
informe, establecer las circunstancias y reunir las pruebas. 2) Buscar a los autores de
crímenes, delitos y delitos en flagrancia. 3) Vigilar y buscar a los delincuentes que operen
o se refugien en el territorio nacional”76. Por otra parte, el artículo 13 del Código de
Instrucción Criminal establece que los Comisarios del Gobierno (Commissaires du
gouvernement) son responsables de investigar y perseguir todas las faltas o delitos cuyo
conocimiento corresponda a los tribunales civiles que juzgan en materia correccional o
criminal77. De esta forma, de acuerdo con la perita, “[a]sí, tan pronto como se comete
un delito, debe actuar tanto la policía judicial como la fiscalía del tribunal de primera
instancia correspondiente, la policía judicial porque es auxiliar de la Justicia y la fiscalía,
porque es su obligación perseguir, a nombre de la acción pública”78. Sin embargo, en la
época de los hechos, siempre de acuerdo con la perita, las investigaciones criminales
rara vez se traducían en un juicio y en la condena de los culpables79.
77. El Tribunal recuerda que las condiciones en las cuales se encuentra un país no
importan cuán difíciles sean estas, no son causas de justificación para que los Estados
Parte en la Convención Americana estén liberados de cumplir con las obligaciones
consagradas en ella80. De la misma manera, la ausencia de mecanismos efectivos de
73
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Leguizamón Zaván y
otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473,
párr. 70.
74
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs.
Paraguay, supra, párr. 70.
75
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay,
supra, párr. 70.
76
« Article 31.- Les attributions de la Direction centrale de la Police judiciaire sont celles qui sont
déterminées par le Code d’instruction criminelle, les autres lois et règlements régissant la matière. Elle a pour
attributions spécifiques de : 1. constater les infractions aux lois pénales, en dresser procès-verbal, en établir
les circonstances et en rassembler les preuves; 2. rechercher les auteurs des crimes, délits et flagrants délits;
3. surveiller et rechercher les malfaiteurs opérant ou se réfugiant sur le territoire national; […] ». Ley del 29
de noviembre sobre la creación organización y funcionamiento de la policía nacional, disponible en el siguiente
enlace: https://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_hti_annex8.pdf, traducción libre de la
Secretaría.
77
« Article 13.- Les commissaires du gouvernement sont chargés de la recherche et de la poursuite de
tous les délits ou crimes dont la connaissance appartient aux tribunaux civils jugeant au correctionnel ou au
criminel ». Código de Instrucción Criminal, texto disponible en el siguiente enlace :
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_hti_crimi.pdf, traducción libre de la Secretaría.
78
« Ainsi, dès qu'il y a commission d’une infraction, la police judiciaire ainsi que le parquet de la juridiction
de première instance concernée doivent s'autosaisir, la police judiciaire parce qu'elle est auxiliaire de la Justice
et le parquet, parce que c'est à lui que revient l'obligation de poursuivre, au nom de la vindicte publique ».
Peritaje de Marie Rosy Kesnner Auguste de 16 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folio 501, traducción
libre de la Secretaría).
79
Cfr. Peritaje de Marie Rosy Kesnner Auguste de 16 de febrero de 2023, expediente de prueba, folio
501.
80
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 207, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra, párr.40.
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