investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando así la repetición de las violaciones81. 78. En el caso concreto, el Estado tuvo conocimiento de las amenazas y atentados en contra del señor Baptiste y su familia a partir del 27 de febrero de 2007, fecha en que la presunta víctima envió una comunicación donde relataba los hechos y solicitaba asistencia judicial al Primer Ministro (quien tiene a su cargo el Consejo Superior de la Policía Nacional), al Ministro de Justicia y al Secretario de Estado responsable de la Seguridad Pública (supra párr. 33). Posteriormente, en el 2016, el señor Willer Baptiste presentó una denuncia formal ante un Juez de Paz, frente a un nuevo atentado contra su vida (supra párr. 36). Sin embargo, no consta que el Estado haya iniciado investigaciones sobre estos hechos. De esta forma, este Tribunal concluye que el Estado incumplió con su deber de investigar sin dilación, con debida diligencia, los atentados y amenazas sufridas por el señor Willer Baptiste y su familia. B.2. Sobre la alegada falta de investigación de la muerte de Frédo Guirand 79. De acuerdo con los hechos del caso, Frédo Guirand, de 16 años de edad, fue asesinado el 4 de febrero de 2007 por miembros de un grupo armado que se encontraban extorsionando a su hermano mayor, Willer Baptiste (supra párr. 29). El 7 de febrero de 2007 el Juez de Paz de la Sección ordenó la entrega del cadáver a sus familiares82. Aun cuando no consta en el acervo probatorio del caso que se haya abierto una investigación y/o proceso penal respecto de este hecho, este Tribunal nota que, mediante comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de 7 de agosto de 2007, el Estado reconoció estar en conocimiento de los hechos y que “la policía se encontraba buscando activamente al menos a uno de los presuntos responsables”83. Si bien esta información resulta indicativa de ciertas labores de investigación, no consta ninguna información posterior sobre el avance de las diligencias dirigidas a identificar a los autores del hecho para enjuiciarlos y, eventualmente, sancionarlos. 80. Esta Corte, siguiendo los criterios establecidos por el Protocolo de Minnesota, ya ha establecido los principios que deben de observarse en la investigación de muertes potencialmente ilícitas. Estos incluyen el deber de realizar diligencias mínimas e indispensables para la preservación de la escena del crimen y la cadena de custodia de los elementos de prueba de los que depende el éxito de la investigación84. En cuanto a las autopsias médico legales, el Tribunal recuerda que tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información para identificar a la persona fallecida, la hora, fecha, causa y forma de la muerte85. Asimismo, se debe fotografiar adecuadamente el cuerpo, tomar Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 265. 82 Cfr. Nota del 7 de febrero de 2007 de M.P. Juez de Paz (expediente de prueba, folio 13). 83 Cfr. Oficio JUR/07/PTM/fl-0886 del 7 de agosto de 2007 de Jean Rénald Clerisme, Ministro de Relaciones Exteriores de Haití, dirigido al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión (expediente de prueba, folio 3). 84 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 150; Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 180; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, pie de página 154, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 81. 85 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 310; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 151, citando el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones 81 23

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