radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio, y después de desvestirlo, documentar
toda lesión86. Siguiendo ese criterio, la Corte específicamente ha señalado que las
autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como
mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material
probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus
declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma,
lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber
causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se
deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados87.
81. En el caso concreto, esta Corte observa que el Estado estaba en conocimiento de
que la muerte de Frédo Guirand se produjo por un disparo de arma de fuego. Sin
embargo, el Juez de Paz autorizó la entrega del cadáver a sus familiares sin la realización
de una autopsia y sin justificar esta decisión. Asimismo, no se tienen pruebas de que el
Estado realizara ninguna otra actuación con el fin de elucidar esta muerte violenta. Por
consiguiente, el Estado no demostró haber investigado la muerte de Frédo Guirand con
las diligencias mínimas para la investigación de una muerte potencialmente ilícita.
B.3. Plazo razonable
82. La Corte constata que han transcurrido más de 16 años de los actos denunciados
y la ausencia de investigación tanto de los atentados y amenazas contra Willer Baptiste
y su familia como de la muerte de Frédo Guirand persiste hasta la fecha. De esta forma,
se advierte que se han superado los parámetros de razonabilidad, sin que existan
motivos de peso que ameriten realizar un análisis de dicho plazo en el que se apliquen
los criterios desarrollados por la jurisprudencia interamericana88. Por consiguiente, esta
Corte considera evidente que, en el caso concreto, no se ha respetado el plazo razonable.
Asimismo, esta Corte subraya que la falta de investigación ha generado una situación
de impunidad y de inseguridad que tuvo repercusiones en la afectación al derecho a la
libre circulación y residencia del señor Baptiste y su familia.
B.4. Violación al derecho a la integridad personal de la madre de Frédo
Guirand y Willer Baptiste
83. En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de
ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como
víctimas, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas
contra sus seres queridos o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota); Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 207; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 153;
Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 126, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra,
párr. 81.
86
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 310, y Caso Flores Bedregal
y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 81.
87
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127; Caso Flores Bedregal y otras Vs.
Bolivia, supra, párr. 81, y Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas
(2016), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y
Ginebra, 2017.
88
Ver, a título ilustrativo, Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 113, y Caso
López Sosa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de mayo de 2023. Serie C No. 489,
párr. 121.
24