conformidad con el mecanismo de garantía colectiva97, incumbe a todos los Estados del
sistema interamericano cooperar entre sí de buena fe para cumplir con sus obligaciones
internacionales, tanto regionales como universales98.
A. Parte lesionada
91. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien han sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al
señor Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste, sus tres hijos Costaguinov, Wilderson y NoëWillo Baptiste, Frédo Guirand, así como Hélène Charlné, madre de Willer Baptiste y Frédo
Guirand, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo
VII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de restitución
92. La Comisión solicitó “[p]roveer las condiciones de seguridad necesarias para
facilitar, si así lo desean, el retorno voluntario, digno y seguro de Baptiste Willer [y su
familia], a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte
del país, garantizando su participación plena en la planificación y gestión de su regreso
o reintegración”. Asimismo, pidió “[d]isponer las medidas necesarias para que se realice
un diagnóstico efectivo sobre la situación de riesgo de Baptiste Willer y su familia directa
y, de ser el caso, se adopten las medidas de protección que sean pertinentes de manera
concertada con ellos”.
93. Los representantes solicitaron “el retorno asistido a su lugar de residencia […]
con las debidas garantías, no solo de seguridad, sino de que, el entorno es el propicio
para desarrollar su plan de vida con dignidad”. Agregaron que este “debe de realizarse,
una vez que todas las garantías de no repetición […] hayan sido materializadas”.
94. La Corte declaró las violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 17, 19
y 22 de la Convención en perjuicio del señor Baptiste Willer, su esposa y sus tres hijos
(supra párr. 69). Asimismo, la Corte constata que, en la actualidad, la situación del país
en materia de seguridad se ha degradado99, por lo que no se puede garantizar un retorno
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No.
54, párr. 42, y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos
humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 163.
98
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre
de 2006. Serie C No. 153, párr. 132, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 163.
99
Sobre este punto el Representante Especial de la Secretaría General en el Grupo de Trabajo sobre Haití
del Consejo Permanente de la OEA, expuso en su reporte que: “Haití se ha deteriorado drásticamente desde
principios de año, la prevalencia de las pandillas en la capital se ha acelerado y se ha extendido un poco a las
provincias, la debilidad de la Policía Nacional de Haití es tan palpable hoy como siempre, la economía está en
ruinas, muchas de las instituciones estatales son disfuncionales, la situación humanitaria se enfrenta a un
resultado desastroso y cualquier perspectiva de que la situación cambie de rumbo está muy, muy lejos de
donde nos encontramos hoy”. [Haiti has deteriorated sharply since the beginning of the year, the gang
prevalence in the capital has accelerated and spread somewhat to the provinces, the weakness of the Haitian
National Police is as palpable today as it has ever been, the economy is in shambles, many State institutions
are dysfunctional, the humanitarian condition faces a disastrous outcome and any prospect for the situation
to change course is far, very far away from where we stand today]. (Reporte del Representante Especial de
la Secretaría General en el Grupo de Trabajo sobre Haití, Cristobal Dupouy, sobre la Situación en Haití,
Oea/SerG/GT/Haiti-25/23,
3
de
mayo
del
2023,
texto
disponible
en
la
dirección
https://www.oas.org/en/council/GT/Haiti/documentation/var_documents/, traducción libre de la Secretaría).
97
27