o reubicación seguros para el señor Baptiste y su familia. De esta forma, y en primer lugar, el Estado deberá adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean suficientes y necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso que permanecen Haití, a la luz de diagnósticos actualizados sobre la situación de riesgo y las necesidades particulares e impactos diferenciados, de común acuerdo con las víctimas o sus representantes100. Para ello, el Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de riesgo, en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia. 95. Por otra parte, el Estado deberá brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran, mediante el otorgamiento de medidas de seguridad efectivas para un retorno digno a su lugar de residencia habitual, o bien su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Lo anterior, de común acuerdo con las víctimas o sus representantes101. Dichas personas cuentan con un plazo de tres años, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de retornar o reubicarse, de ser el caso. Si dentro de este plazo las víctimas manifiestan su voluntad de volver a sus lugares de residencia, en ese momento, empezará a contar un plazo de dos años para que las víctimas y el Estado acuerden lo pertinente, a fin de que éste pueda cumplir con dicha medida de reparación, entre otras, pagando los gastos de traslado de los miembros de la familia y de sus bienes. Por el contrario, si dentro del plazo de tres años referido, las víctimas no manifiestan su voluntad de retornar, la Corte entenderá que éstas han renunciado a esta medida de reparación102. C. Obligación de investigar 96. La Comisión solicitó “[e]mprender una investigación penal exhaustiva, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”. 97. Los representantes estimaron “necesario que se realice una investigación completa, exhaustiva, diligente y eficaz que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos que se han concretado en la impunidad de los graves hechos denunciados, que no han sido investigados por el Estado”, y que “no solo sea formal, sino material, imparcial, seria y exhaustiva”. Indicaron que esta “debe realizarse en un plazo razonable y deberá deslindar las responsabilidades de los perpetradores, para que estos no queden impunes”. Esta degradación en la situación del país ha sido constatada por múltiples reportes y declaraciones. A título de ejemplo: OEA. CP. RES. 1214 (2414/23). Renovado apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de seguridad, a la celebración de elecciones inclusivas, libres, justas y creíbles y a la transición democrática en la República de Haití. 10 de febrero de 2023; CIDH. Situación de los Derechos Humanos en Haití. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 358, 30 de agosto de 2022; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Bureau intégré des Nations Unies à Haïti – Rapport du Secrétaire General S/2023/41, 17 janvier 2023; ONU. Consejo de Seguridad. Resolución 2653 (2022). 21 de octubre de 2022. 100 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 26 de noviembre de 2010, Resolutivo 2 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 330. 101 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párr. 331. 102 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 256 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párr. 332. 28

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