o reubicación seguros para el señor Baptiste y su familia. De esta forma, y en primer
lugar, el Estado deberá adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean suficientes
y necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso que
permanecen Haití, a la luz de diagnósticos actualizados sobre la situación de riesgo y las
necesidades particulares e impactos diferenciados, de común acuerdo con las víctimas o
sus representantes100. Para ello, el Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas en relación con la situación de riesgo, en el plazo de 6 meses contados a
partir de la notificación de esta Sentencia.
95. Por otra parte, el Estado deberá brindar garantías de retorno o reubicación a las
víctimas desplazadas que así lo requieran, mediante el otorgamiento de medidas de
seguridad efectivas para un retorno digno a su lugar de residencia habitual, o bien su
reasentamiento voluntario en otra parte del país. Lo anterior, de común acuerdo con las
víctimas o sus representantes101. Dichas personas cuentan con un plazo de tres años,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado
su intención de retornar o reubicarse, de ser el caso. Si dentro de este plazo las víctimas
manifiestan su voluntad de volver a sus lugares de residencia, en ese momento,
empezará a contar un plazo de dos años para que las víctimas y el Estado acuerden lo
pertinente, a fin de que éste pueda cumplir con dicha medida de reparación, entre otras,
pagando los gastos de traslado de los miembros de la familia y de sus bienes. Por el
contrario, si dentro del plazo de tres años referido, las víctimas no manifiestan su
voluntad de retornar, la Corte entenderá que éstas han renunciado a esta medida de
reparación102.
C. Obligación de investigar
96. La Comisión solicitó “[e]mprender una investigación penal exhaustiva, de manera
diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos
de forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las
sanciones que correspondan”.
97. Los representantes estimaron “necesario que se realice una investigación
completa, exhaustiva, diligente y eficaz que permita identificar, juzgar y sancionar a los
responsables de las violaciones de los derechos humanos que se han concretado en la
impunidad de los graves hechos denunciados, que no han sido investigados por el
Estado”, y que “no solo sea formal, sino material, imparcial, seria y exhaustiva”.
Indicaron que esta “debe realizarse en un plazo razonable y deberá deslindar las
responsabilidades de los perpetradores, para que estos no queden impunes”.
Esta degradación en la situación del país ha sido constatada por múltiples reportes y declaraciones. A título de
ejemplo: OEA. CP. RES. 1214 (2414/23). Renovado apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de
seguridad,
a
la
celebración
de
elecciones
inclusivas,
libres,
justas
y
creíbles
y
a la transición democrática en la República de Haití. 10 de febrero de 2023; CIDH. Situación de los Derechos
Humanos en Haití. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 358, 30 de agosto de 2022; Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. Bureau intégré des Nations Unies à Haïti – Rapport du Secrétaire General S/2023/41, 17 janvier 2023;
ONU. Consejo de Seguridad. Resolución 2653 (2022). 21 de octubre de 2022.
100
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
IDH de 26 de noviembre de 2010, Resolutivo 2 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 330.
101
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México,
supra, párr. 331.
102
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 256 y Caso Alvarado
Espinoza y otros Vs. México, supra, párr. 332.
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