LA CORTE DECLARA, Por unanimidad: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. Asimismo, el Estado es responsable de la violación a los derechos de la niñez establecidos en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 48 a 51, 53 y 56 de la presente Sentencia. Por seis votos a favor y uno en contra: 2. El Estado es responsable por la violación al derecho a la vida y los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Frédo Guirand, en los términos del párrafo 52 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Patricia Pérez Goldberg. Por unanimidad: 3. El Estado es responsable por la violación a los derechos a la libre circulación y residencia, así como a la protección a la familia, reconocidos en los artículos 22 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por el daño al proyecto de vida en perjuicio de Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. Asimismo, es responsable de la violación al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste. Lo anterior en los términos de los párrafos 64 a 69 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de mismo instrumento, en perjuicio de del señor Willer Baptiste, su esposa Noëlzina Baptiste y sus tres hijos Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste y Noë-Willo Baptiste por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción respecto de las amenazas y atentados que estos sufrieron, en los términos de los párrafos 78, 82 y 84 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de mismo instrumento, en perjuicio de Hélène Charlné y Willer Baptiste, por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción respecto del homicidio de Frédo Guirand, en los términos de los párrafos 79 a 82 y 84 de la presente Sentencia. 37

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