6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Hélène Charlné, en
los términos de los párrafos 83 a 84 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado deberá brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas
desplazadas que así lo requieran, mediante el otorgamiento de medidas de seguridad
efectivas para un retorno digno a su lugar de residencia habitual o bien su
reasentamiento voluntario en otra parte del país, en los términos del párrafo 95 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado deberá iniciar y conducir eficazmente y con la mayor diligencia una
investigación que examine de forma conjunta los diferentes hechos alegados en el
presente caso, en los términos de los párrafos 98 y 99 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones ordenadas en los párrafos 105 y 106 de la
presente Sentencia.
11.
El Estado deberá adoptar las decisiones institucionales y dar las instrucciones que
correspondan para establecer dentro de la Policía Nacional un programa de protección
para personas en situación de riesgo debido a la delincuencia organizada, en los términos
del párrafo 112 de la presente Sentencia.
12.
El Estado deberá adoptar las medidas normativas e institucionales para la
creación de una Fiscalía especializada para investigar las bandas de delincuencia
organizada, en los términos del párrafo 113 de la presente Sentencia.
Por seis votos a favor y uno en contra:
13.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 102 y 124 de la presente
Sentencia por concepto de medida de rehabilitación, indemnización por daño material e
inmaterial, en los términos de los párrafos 129 a 134 de la presente Sentencia.
Disiente parcialmente la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad:
14.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 105 y 106 de la presente
Sentencia.
15.
La Secretaría de la Corte comunicará la presente Sentencia al Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, para los efectos indicados en el párrafo
114 de la presente Sentencia.
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