INFORME Nº 45/98 CASO 11.855 ANTHONY GARCÍA TRINIDAD Y TOBAGO 25 de septiembre de 1998 I. ANTECEDENTES 1. Por carta fechada el 16 de diciembre de 1997, el Sr. Clive Woolf, de la firma de abogados londinense S. Rutter y Co. (en adelante Collyer & Bristow), presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante, "el Estado" o "Trinidad") en nombre del Sr. Anthony García, condenado a muerte en la penitenciaría estatal de Puerto España. En la petición se afirma que el Sr. García fue procesado por el delito de homicidio intencional cometido contra el Sr. Cyril Roberts y sentenciado a muerte el 30 de octubre de 1996. 2. Simultáneamente con la presentación de la denuncia, el Solicitante pidió a la Comisión que ordenara la adopción de medidas cautelares, en virtud del artículo 29(2) de su Reglamento, y procurase la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión se pronunciara sobre la denuncia. El 19 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. García "hasta que la Comisión haya tenido oportunidad de considerar este caso y emita un dictamen al respecto". La Comisión solicitó "que se accediera de inmediato a lo solicitado". 3. El Estado de Trinidad y Tobago no respondió a esta solicitud de medidas cautelares. La Comisión lamenta que el Estado parte no se haya mostrado dispuesto a conceder las medidas cautelares solicitadas en virtud del artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión y que no suspendiera la ejecución en tanto el caso estuviera en examen. La Comisión observa que no compete al Estado parte, sino a la Comisión, decidir acerca de la admisibilidad de la petición. La Comisión solicita al Estado que en el futuro coopere cabalmente con el examen de las comunicaciones de la Comisión. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La apelación interpuesta por el Sr. García ante la Corte de Apelaciones de la República de Trinidad y Tobago fue desestimada el 22 de mayo de 1997. La apelación del Sr. García contra su procesamiento por homicidio intencional y contra la sentencia de muerte fue desestimada por el Comité Judicial del Consejo Privado el 4 de diciembre de 1997. 5. En la denuncia se alega que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la Convención Americana en su perjuicio: artículos 8, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención" o la "Convención Americana"). Específicamente, los peticionarios aducen graves violaciones en cuanto al derecho a disponer de asistencia letrada en un caso que puede dar lugar a la imposición de la pena capital. En la petición se sostiene, inter alia, que el peticionario "recién tuvo contacto con su asesor letrado 4 semanas después de su arresto". Sostiene, además, que "fue inadecuadamente asesorado durante la audiencia preliminar y a lo largo de todo el juicio; en consecuencia, no tuvo adecuadas posibilidades de consultar a un abogado". El peticionario sostiene además que fue víctima de una grave y sustancial denegación de justicia porque el jurado recibió instrucciones inexactas en el tema de la legítima defensa, y que esas instrucciones inexactas violaron su derecho a un juicio justo. También sostiene que tuvo que esperar dos años y un mes antes de que se iniciara su juicio, y que en ese período tuvo que compartir una celda de 6 pies por 9 pies con otros cuatro reclusos, lo que, según sostiene, configura un castigo cruel e inusitado. 6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una reunión el 20 de febrero de 1998, durante su nonagésimo octavo período de sesiones, con el Sr. Ralph Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago y el Sr. Ramesh L. Maharaj, Fiscal General de ese Estado. En su declaración, el Fiscal General sostuvo 1

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