- 10 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuesta por los representantes 1. Flor de María Ramírez, madre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., quien declarará sobre la vida familiar con sus hijos previa a la separación, los sucesos de la separación a partir del 9 enero de 1997 en Ciudad de Guatemala, así como las acciones emprendidas ante las autoridades administrativas y judiciales para recuperar la custodia de sus hijos, y la respuesta obtenida por parte del Estado. También relatará el impacto que le ha ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de sus dos hijos y la falta de respuesta de las autoridades y en general, la alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Finalmente, se referirá a las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a ella y a su familia. B. Testigo Propuesta por el Estado 1. Zully Santos de Uclés, directora del Consejo Nacional de Adopciones, quien declarará sobre la situación de las adopciones en Guatemala, los presuntos avances institucionales del Consejo Nacional de Adopciones logrados con posterioridad a los hechos del presente caso, su alegada contribución a la eliminación de las adopciones irregulares; así como sobre la presunta aplicación adecuada de los procedimientos de adopciones basados en los estándares internacionales. C. Peritos Propuestos por los representantes 1. Nigel Cantwel, experto internacional en derechos de la niñez, rendirá un peritaje sobre el fenómeno de las adopciones internacionales y su regulación en el derecho internacional de los derechos humanos desde la época de los hechos hasta la actualidad, así como sobre los estándares internacionales sobre garantías procesales y sustantivas aplicables en materia de adopción de niños y niñas con énfasis en adopción internacional y su aplicación al caso concreto. También declarará sobre las adopciones irregulares como una finalidad de la trata de niños y niñas y las consideraciones sobre este último como delito de lesa humanidad a la luz de los desarrollos internacionales, al igual que sobre las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 2. Maud de Boer-Buquicchio. Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Rendirá un peritaje sobre el concepto y demás elementos

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