- 6Carolina Pimentel, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes 20. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Jaime Tecú y Nigel Cantwel ofrecidos por los representantes. Sustentó su solicitud en que los peritajes se relacionan con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versa los peritajes ofrecidos por dicho órgano. Al respecto, indicó que los peritajes de Carolina Pimentel y Christina Baglietto “coinciden [con] las temáticas a ser abordadas por los peritos Tecú y Cantwel, en tanto incluyen el contexto de la problemática de adopciones en Guatemala al momento de los hechos así como los estándares internacionales aplicables a la adopción internacional y a las medidas de protección consistentes en institucionalización”. 21. Atendiendo a lo solicitado, el Presidente recuerda que existen limitaciones establecidas en el Reglamento de la Corte, en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 10. 22. Esta Presidencia observa que el objeto del peritaje de Jaime Tecú abordará “[e]l fenómeno de la trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala” desde la perspectiva institucional y legislativa a nivel interno, así como “el marco legal sobre protección de niños y niñas durante la época de los hechos y en la actualidad, el funcionamiento del sistema de protección de niños y niñas en Guatemala, con énfasis en la figura de la institucionalización”. Por su parte, el peritaje de Nigel Cantwel se referirá al “fenómeno de las adopciones internacionales y su regulación en el derecho internacional de los derechos humanos […], los estándares internacionales sobre garantías procesales y sustantivas aplicables en materia de adopción de niños y niñas con énfasis en adopción internacional y su aplicación al caso concreto”. 23. De lo expuesto surge que los objetos de ambos peritajes se relacionan con los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión, en cuanto todos abarcan un análisis de los estándares internacionales en materia de institucionalización de niños y niñas y procesos de adopción internacional. En el marco de dicha vinculación, los objetos de los peritajes de Jaime Tecú y Nigel Cantwel se referirán a cuestiones relevantes para el orden público interamericano, de conformidad a lo expuesto (supra Considerando 19). Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Jaime Tecú y Nigel Cantwel, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el interés público interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto11. E. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Fornerón e hija vs. Argentina 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 24, y Caso Pacheco León y otros vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2017, Considerando 23. 11 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012, Considerando 42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerado 26.

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