- 8presunta víctima y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
29. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
31. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones,
si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre el fondo, reparaciones y costas que se celebrará el 22 de mayo de 2017, a partir de
las 9:00 horas, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la
sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1.
Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien declarará sobre los hechos relacionados
con la separación de su familia biológica que ocurrió el 9 de enero de 1997,
incluyendo su posterior institucionalización, su adopción internacional en
1998, y las condiciones de vida en los Estados Unidos de América con su
familia adoptiva. Adicionalmente, se referirá al impacto que las citadas
decisiones tuvieron en su vida, incluyendo las presuntas afectaciones
particulares a sus derechos humanos, relatando los hechos mediante los
cuales recobró el contacto con su familia biológica y las circunstancias de su
retorno a Guatemala así como las condiciones actuales de vida. Por último,
indicará las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar
las violaciones causadas a él y a su familia.
2.
Gustavo Amilcar Tobar, padre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien
declarará sobre su vínculo y relacionamiento con su hijo previo a la
separación ocurrida el 9 de enero de 1997, al igual que sobre las acciones
emprendidas ante las autoridades administrativas y judiciales para buscar a