- 8presunta víctima y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 29. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 31. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas que se celebrará el 22 de mayo de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien declarará sobre los hechos relacionados con la separación de su familia biológica que ocurrió el 9 de enero de 1997, incluyendo su posterior institucionalización, su adopción internacional en 1998, y las condiciones de vida en los Estados Unidos de América con su familia adoptiva. Adicionalmente, se referirá al impacto que las citadas decisiones tuvieron en su vida, incluyendo las presuntas afectaciones particulares a sus derechos humanos, relatando los hechos mediante los cuales recobró el contacto con su familia biológica y las circunstancias de su retorno a Guatemala así como las condiciones actuales de vida. Por último, indicará las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a él y a su familia. 2. Gustavo Amilcar Tobar, padre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien declarará sobre su vínculo y relacionamiento con su hijo previo a la separación ocurrida el 9 de enero de 1997, al igual que sobre las acciones emprendidas ante las autoridades administrativas y judiciales para buscar a

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