INFORME Nº 39/98
CASO 11.774
HÉCTOR HUGO BOLESO
ARGENTINA
24 de septiembre de 1998
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 1997, el señor Héctor Hugo Boleso (en adelante "el peticionario")
se dirigió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión") para denunciar a la República Argentina (en adelante el "Estado") por
infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
"Convención Americana"), por violación del derecho a las garantías judiciales
(artículo 8) en su propio perjuicio.
II.
CONTEXTO
2. El señor Héctor Hugo Boleso era juez de Primera Instancia del Trabajo de la
Provincia de Corrientes, y en tal carácter promovió en 1990 una acción de amparo
contra el Estado de la Provincia de Corrientes por "afectación a la intangibilidad de
su remuneración como juez", principio establecido en la Constitución Nacional.
Después de 7 años, el 4 de agosto de 1997, el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes decidió el recurso extraordinario federal, y dejó en firme la
sentencia favorable al peticionario.
3. La Ley Provincial que regula el amparo como trámite sumario establece términos
perentorios y abreviados. El Tribunal de Primera Instancia debe dictar sentencia
dentro del término de tres días y el Superior Tribunal de Justicia --como instancia de
apelación-- en igual término.
III.
HECHOS DENUNCIADOS
4. El señor Héctor Hugo Boleso promovió una acción de amparo el 21 de febrero de
1990 ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado de la Provincia de
Corrientes, fundada en la garantía constitucional de la intangibilidad de las
remuneraciones de los magistrados judiciales. El 18 de junio de 1991 obtuvo un fallo
de primera instancia que le fue adverso.
5. El 7 de agosto de 1992 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Corrientes, al revisar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la revoca y dicta
un fallo favorable al peticionario. El 28 de agosto de 1992, la demandada, el Estado
de la Provincia de Corrientes, interpone el recurso extraordinario federal.
6. Desde que el Estado de la Provincia de Corrientes intentó el recurso extraordinario
mencionado, el Tribunal dictó varias providencias, entre ellas la No 3080, que declara
deducido recurso extraordinario federal el 30 de septiembre de 1992; la providencia
No 2769, que ordena correr vista al Fiscal del Superior Tribunal el 27 de agosto de
1993; y la providencia que tiene presente el dictamen fiscal y llama los autos para
resolver la admisibilidad del recurso del 28 de septiembre de 1993.
7. El Superior Tribunal de Justicia tardó más de cinco años en dictar una decisión
sobre la admisibilidad de este recurso pese a los apremios que hizo el señor Héctor
Hugo Boleso en las siguientes fechas: 29 de noviembre de 1993; 9 de septiembre de
1994; 17 de octubre de 1994; 20 de febrero de 1995; 9 de mayo de 1995; 4 de
marzo de 1996; 8 de mayo de 1996; 5 de junio de 1996; 2 de diciembre de 1996 y
13 de abril de 1997.