INFORME Nº 39/98 CASO 11.774 HÉCTOR HUGO BOLESO ARGENTINA 24 de septiembre de 1998 I. ANTECEDENTES 1. El 6 de mayo de 1997, el señor Héctor Hugo Boleso (en adelante "el peticionario") se dirigió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") para denunciar a la República Argentina (en adelante el "Estado") por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"), por violación del derecho a las garantías judiciales (artículo 8) en su propio perjuicio. II. CONTEXTO 2. El señor Héctor Hugo Boleso era juez de Primera Instancia del Trabajo de la Provincia de Corrientes, y en tal carácter promovió en 1990 una acción de amparo contra el Estado de la Provincia de Corrientes por "afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez", principio establecido en la Constitución Nacional. Después de 7 años, el 4 de agosto de 1997, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes decidió el recurso extraordinario federal, y dejó en firme la sentencia favorable al peticionario. 3. La Ley Provincial que regula el amparo como trámite sumario establece términos perentorios y abreviados. El Tribunal de Primera Instancia debe dictar sentencia dentro del término de tres días y el Superior Tribunal de Justicia --como instancia de apelación-- en igual término. III. HECHOS DENUNCIADOS 4. El señor Héctor Hugo Boleso promovió una acción de amparo el 21 de febrero de 1990 ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado de la Provincia de Corrientes, fundada en la garantía constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados judiciales. El 18 de junio de 1991 obtuvo un fallo de primera instancia que le fue adverso. 5. El 7 de agosto de 1992 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, al revisar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la revoca y dicta un fallo favorable al peticionario. El 28 de agosto de 1992, la demandada, el Estado de la Provincia de Corrientes, interpone el recurso extraordinario federal. 6. Desde que el Estado de la Provincia de Corrientes intentó el recurso extraordinario mencionado, el Tribunal dictó varias providencias, entre ellas la No 3080, que declara deducido recurso extraordinario federal el 30 de septiembre de 1992; la providencia No 2769, que ordena correr vista al Fiscal del Superior Tribunal el 27 de agosto de 1993; y la providencia que tiene presente el dictamen fiscal y llama los autos para resolver la admisibilidad del recurso del 28 de septiembre de 1993. 7. El Superior Tribunal de Justicia tardó más de cinco años en dictar una decisión sobre la admisibilidad de este recurso pese a los apremios que hizo el señor Héctor Hugo Boleso en las siguientes fechas: 29 de noviembre de 1993; 9 de septiembre de 1994; 17 de octubre de 1994; 20 de febrero de 1995; 9 de mayo de 1995; 4 de marzo de 1996; 8 de mayo de 1996; 5 de junio de 1996; 2 de diciembre de 1996 y 13 de abril de 1997.

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