En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de
El Salvador por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la
protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), c) y h), 9, 23. 1 c), 25.1 de la Convención, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Eduardo Benjamin Colindres.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación ordenando al Estado:
1.
Reincorporar al señor Benjamín Eduardo Colindres en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido,
por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación,
pagar una indemnización alternativa.
2.
Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material
como el daño inmaterial.
3.
Disponer las modificaciones normativas y las capacitaciones necesarias para asegurar que los procesos
disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral, tanto en la regulación como en la práctica, sean realizados
con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que las
causales disciplinarias y las sanciones aplicables sean compatibles con el principio de legalidad.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe
de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el
presente caso permitiría a la Corte profundizar en su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus
implicaciones en el derecho a la inamovilidad de los jueces y juezas, salvo cumplimiento del término o condición del
mandato o comisión de graves faltas disciplinarias. El presente caso pone en evidencia la manera en que la falta de
regulación clara sobre autoridad competente, procedimiento y causales aplicables, resulta en ceses arbitrarios de jueces y
juezas, en violación a las garantías del debido proceso y del principio de legalidad. Igualmente, el caso ofrece a la Corte la
posibilidad de pronunciarse sobre esta problemática estructural en El Salvador, no sólo respecto de su aplicación y efectos
en el caso concreto, sino también dictando medidas de no repetición que trascienden a la víctima del presente caso,
tomando en cuenta la continuidad, a la fecha, de la omisión del Estado en regular debidamente la cuestión a la luz de los
estándares internacionales en materia de independencia judicial, debido proceso y principio de legalidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad
con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración
pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías reforzadas del debido
proceso y legalidad que deben garantizarse en los procesos de separación del caso de jueces y juezas. El/la perito/a
enfatizará en el derecho a contar con autoridad competente y con un procedimiento previamente establecido. Asimismo,
profundizará en la necesidad de regulación previa de causales que justifican la separación del cargo de juezas y jueces. El/la
perito/a analizará los procedimientos seguidos a la víctima a la luz de dichos estándares. Igualmente, el/la perito/a se
referirá a la problemática estructural de falta de regulación que dio lugar a las violaciones declaradas en el informe de
fondo, así como a las medidas legislativas o de otra índole que debería adoptar el Estado salvadoreño a la luz del principio
de independencia judicial y como garantía de no repetición.