-82.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2008, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento. En especial, que informe sobre
todas las medidas que, tras el sobreseimiento definitivo dictado en el fuero interno
(supra Considerando 9), ha adoptado el Ministerio Público para continuar con las
investigaciones de los hechos violatorios de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos declarados por el Tribunal; si opera la prescripción de la acción penal en el
presente caso, y las medidas adoptadas para dar con el paradero de los señores
Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona,
conforme a lo señalado en los Considerandos 23 y 24 de esta Resolución.
4.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado de Guatemala mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de fondo y reparaciones.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas y sus familiares.