VOTO RAZONADO Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ARTURO MARTÍNEZ GÁLVEZ
En mi calidad de Juez ad hoc en el presente caso Myrna Mack Chang, cuya demanda
presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de
Guatemala, me pronuncio sobre lo siguiente:
I.
En la cuestión de fondo, con referencia al allanamiento presentado por el Estado
de Guatemala, la Corte, no obstante, entró a valorar la prueba de los hechos que por
este acto procesal dejaron de ser controvertidos, tanto más cuanto que el allanamiento
era absoluto e incondicional. Estimo que el conocimiento y valoración de la prueba era
innecesario, puesto que, como se indicó, con dicho allanamiento dejaban de existir
hechos controvertidos. La responsabilidad del Estado quedó plenamente determinada
por la aceptación de los hechos y pretensiones de la parte demandante. El
allanamiento como el acto de conformarse con la demanda significa necesariamente la
vinculación procesal de la demanda a los hechos y a la pretensión de la actora; es la
sumisión o aceptación que hace el demandado, conformándose con la pretensión
formulada por el actor en su demanda. El inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la
Corte y que invoca ésta, regula este instituto procesal que está dentro del Capítulo
denominado “Terminación Anticipada del Proceso”, siendo su efecto inmediato el de
dar por, precisamente, terminado en forma anticipada el proceso.
En los artículos 32 y 33 del Reglamento de la Corte, se establecen los elementos
constitutivos de la demanda, siendo uno de ellos la exposición de los hechos y las
pruebas ofrecidas sobre cada uno de ellos. De manera que el allanamiento
inequívocamente es la aceptación de esos hechos, independientemente de la fase
procesal en que éste se haya presentado, siendo su efecto inmediato la terminación
anticipada del proceso o como lo indica el artículo 52, el sobreseimiento del caso.
Técnicamente no puede decirse que se haya entablado el contradictorio procesal, lo
que en el ámbito internacional tiene absoluta validez.
Ciertamente el artículo 54 que se ubica en este mismo Capítulo establece que la Corte,
teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos
humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los
supuestos señalados en el artículo 52 y 53, pero su interpretación, a mi juicio, debe