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hacerse en el sentido de que la Corte podrá decidir que prosiga el examen del caso, si,
no obstante el allanamiento, es necesario o conveniente para un mejor conocimiento
de los hechos, adoptar dicha facultad, pero en el caso sub judice ya no se dieron
nuevos elementos que estuviesen sujetos a examen, tanto más cuanto que el
allanamiento es absoluto e incondicional. En todo caso si hubiese habido nuevos
hechos, éstos serían objeto de una modificación de la demanda, lo cual, dentro del
proceso, sería extemporáneo. Los hechos expuestos en la demanda fueron amplios y a
ellos se conformó el Estado demandado.
II.
La Corte en la sentencia, en el capítulo correspondiente a la valoración de la
prueba, se apoya en los informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico y del
Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, estimo, sin
embargo, que tales documentos no constituyen por sí mismos prueba de los hechos
que allí se relatan, aun cuando se tiene conocimiento que la Corte en fallos anteriores
les ha otorgado valor probatorio. Además, el acto procesal de allanamiento del Estado,
por sí sólo, no les da la categoría de documentos probatorios, en los que pueda
fundamentarse un fallo desfavorable al demandado.
III.
La Corte considera que ha habido un retardo en la administración de justicia, al
apreciar que en el proceso existe un considerable número de interposición de recursos,
tanto de una parte como de la otra, numerosas solicitudes de recusación, de
reposición, de amnistía y de inconstitucionalidad, a lo largo del proceso, asimismo
varias de las resoluciones que rechazaron dichos recursos fueron apeladas, tanto en la
tramitación de los recursos y sus apelaciones respectivas, como el incumplimiento de
los
plazos
procesales
y
disputas
de
competencia
en
el
juzgamiento
de
los
responsables. Sobre esta apreciación del lapso de tiempo transcurrido, ello se debió a
la actividad procesal desarrollada por ambas partes, a la gravedad del delito cometido,
a su complejidad procesal y a las interpretaciones del Código Procesal Penal derogado
y el nuevo Código Procesal Penal por los órganos jurisdiccionales y por las partes
mismas, vigencia que coincidió con el juzgamiento del hecho perpetrado y, además,
por el interés de éstas en demostrar la verdad sobre el mismo.
IV.
Con relación a los puntos resolutivos del fallo, estimo que las sumas a pagar en
concepto de indemnización, son muy altas si se toma en cuenta que el Estado de
Guatemala tiene déficit presupuestario bastante elevado y un país que se encuentra
sumido en la pobreza. Los esfuerzos económicos que ha hecho la parte querellante