recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue declarado desierto el 25 de marzo de 2003, por no haberse cumplido con la formalidad en su tramitación consistente en el pago de unas fotocopias. Así, el expediente volvió al tribunal de origen y con fecha 2 de abril de 2003 se dictó la resolución de “cúmplase” que es la última decisión pronunciada en la causa. 9. La señora Morales recibió una pensión de subsistencia (cónyuges) y beneficios de educación y salud a determinados beneficiarios (hijos) hasta el cumplimiento de una determinada edad bajo la Ley 19.123. Los gobiernos constitucionales otorgaron esos beneficios a familiares de las víctimas, afirma el peticionario, pero no se puede confundir esas pensiones y beneficios asistenciales y de subsistencia con medidas reales de reparación. 10. El peticionario denuncia que la aplicación de normas de derecho civil, destinadas a regular las relaciones entre particulares, a un conflicto de derecho público reglado por la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos es “extraordinariamente erróneo, perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie. Por tanto, el peticionario solicitó a la Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas de prescripción del derecho civil a la temática de las violaciones de derechos humanos y con ello impedir la justa reparación a los familiares de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir la Convención Americana, en particular los derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado. B. Posición del Estado 11. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el régimen militar que estuvo en el poder en Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. 12. El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática de gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de actualización y adaptación de sus conductas y sus normas internas a los 4

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