recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que fue declarado
desierto el 25 de marzo de 2003, por no haberse cumplido con la
formalidad en su tramitación consistente en el pago de unas
fotocopias. Así, el expediente volvió al tribunal de origen y con fecha 2
de abril de 2003 se dictó la resolución de “cúmplase” que es la última
decisión pronunciada en la causa.
9.
La señora Morales recibió una pensión de subsistencia (cónyuges)
y beneficios de educación y salud a determinados beneficiarios (hijos)
hasta el cumplimiento de una determinada edad bajo la Ley
19.123. Los gobiernos constitucionales otorgaron esos beneficios a
familiares de las víctimas, afirma el peticionario, pero no se puede
confundir esas pensiones y beneficios asistenciales y de subsistencia con
medidas reales de reparación.
10. El peticionario denuncia que la aplicación de normas de derecho
civil, destinadas a regular las relaciones entre particulares, a un conflicto
de derecho público reglado por la Constitución y los Tratados
Internacionales de derechos humanos es “extraordinariamente erróneo,
perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del
derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los
jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen
al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la
Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de
ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las
disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie. Por
tanto, el peticionario solicitó a la Comisión que acogiera la denuncia y
declarara que las resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al
aplicar las normas de prescripción del derecho civil a la temática de las
violaciones de derechos humanos y con ello impedir la justa reparación
a los familiares de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el
Estado de Chile al suscribir la Convención Americana, en particular los
derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado.
B.
Posición del Estado
11.
En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba
información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el
régimen militar que estuvo en el poder en Chile entre septiembre de
1973 y marzo de 1990.
12.
El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática
de gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de
actualización y adaptación de sus conductas y sus normas internas a los
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