ii. acota de manera sustancial los hechos relevantes al caso, tanto los
planteados en la demanda como en el escrito de solicitudes y
argumentos;
iii. desconoce los planteamientos hechos por los representantes
respecto de la calificación de ciertos hechos como violatorios, a la
obligación de garantía a los derechos de los niños y al derecho de
residencia y circulación;
iv. acota a una serie de agentes estatales que, según sostiene el
Estado, obraron de manera individual y por fuera de las políticas
del mismo;
c) existe una contradicción fundamental en reconocer la responsabilidad sobre
ciertos derechos y mantener ciertas excepciones preliminares, por lo que
dicha contradicción debería tener como consecuencia el desistimiento tácito
del Estado de su derecho a oponer las excepciones preliminares;
d) solicitaban que continuara la etapa del proceso de manera amplia tratando
tanto cuestiones de hecho y de derecho y de reparaciones;
e) la etapa referente al agotamiento de recursos internos ya concluyó ante la
Comisión;
f) si la Corte considerara dicha excepción tendría que estudiar el estado de la
investigación en febrero de 2001;
g) la decisión de admisibilidad de la Comisión está conforme con este propósito y
con la jurisprudencia de la Corte;
h) las investigaciones en el presente caso han tenido defectos desde el principio.
En ese sentido, durante la investigación preliminar, no se recabaron prueba
forense, no se interrogaron testigos, no se identificaron víctimas y no se
capturó a los responsables. Además, algunos defensores y testigos han
recibido amenazas; y
i)
los recursos internos siguen siendo inefectivos y parciales. Al respecto, en los
ocho años de investigación, el Estado sólo ha sancionado a seis personas de
los cientos de involucrados en el crimen, quienes incluyen a militares y civiles.
23.
Durante la citada audiencia pública, al ejercer su derecho de dúplica y en
respuesta a las preguntas de los señores Jueces, el Estado manifestó que:
a) consideraba y reconocía la autonomía de la Corte para la valoración de los
efectos jurídicos que tiene la declaración de responsabilidad del Estado y
ratificaba la solicitud que hizo en su declaración, en relación con esos efectos
jurídicos;
b) no existe ninguna contradicción entre la ratificación de la segunda excepción
preliminar y la declaración de responsabilidad, ya que la Corte tiene
competencia plena para conocer de todos los asuntos relacionados con el
caso, incluyendo el trámite de admisibilidad que se dio ante la Comisión;
-8-
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