21 COPP modificó parcialmente las leyes del Ministerio Público del Poder Judicial, de Carrera judicial, el Código de Justicia Militar y la Ley que regía las atribuciones de los órganos de policía; tales reformas entraron en vigor en la misma fecha que el COPP. El 30 de diciembre de 1999 entró en vigencia la nueva Constitución, la cual recogió varios principios contemplados en el COPP. Declaró, entre otras, el debido proceso como una garantía aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas y contempló como una obligación para el Estado el garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos. A partir de esa fecha se dieron varias reformas a la legislación penal que, según la perito, se han traducido en un incremento de la población reclusa con el consiguiente hacinamiento carcelario. l) Dictamen de Peter van Reenen, perito El perito señaló que la principal conclusión que surge de la experiencia de evaluaciones, en todas las situaciones de emergencia, incluidos los motines carcelarios, es que la calidad de las operaciones depende de los preparativos para tales emergencias. El perito expuso que la “falta de preparación conduce inevitablemente a acciones no planificadas ni coordinadas de oficiales a título individual”. Asimismo, consideró que “un manejo caótico del motín y falta de restricciones son los efectos más probables de la falta de preparativos”. Según el perito, la planificación comprende el establecimiento de una política y una estrategia de control de perturbaciones, motines y situaciones de toma de rehenes; esta debe incluir: i) la organización de las operaciones; ii) el establecimiento de responsabilidades para la acción y líneas de mando; ii) las directrices y principios generales para las operaciones, y iv) las directrices y normas para el uso de la fuerza. En opinión del perito, cada uno de estos elementos debe formalizarse en un manual que pueda consultarse. Por tanto, la capacitación en situaciones de emergencia incrementa la posibilidad de controlar eficazmente la situación. El perito concluye que los documentos puestos a su disposición no contienen información alguna que indique que el servicio penitenciario y las fuerzas armadas hubieran realizado preparativos para emergencias; aún mas grave, los preparativos y planificación para medidas de intervención en motines carcelarios son inexistentes. “Si en efecto no se realizó ningún preparativo, ese sería uno de los principales factores que explican la manera como se desarrolló la situación y el nivel de violencia y fuerza que se aplicó” en los hechos del 27 de noviembre de 1992. Además de lo anterior, el número de “80 funcionarios [..] encarados de custodiar a 3600” reclusos demuestra que la cantidad de ofíciales disponible era insuficiente, y que “la fuerza es probablemente la única manera en que un pequeño número de celadores puede controlar a los reclusos”. Asimismo, el perito manifestó que, según su experiencia, el hecho de que se haya impedido el acceso a las instalaciones del Retén a fiscales públicos y la manera en que se manejaron las investigaciones conducen a concluir que “todos los involucrados trataron de ocultar lo ocurrido”.

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