43
80.
En todo caso de uso de fuerza que haya producido la muerte o lesiones a una o
más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación
satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.
81.
Asimismo, en este tipo de casos tiene una particular relevancia que las
autoridades competentes adopten las medidas razonables para asegurar el material
probatorio necesario para llevar a cabo la investigación136 y que gocen de
independencia, de jure y de facto, de los funcionarios involucrados en los hechos137. Lo
anterior requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también
independencia real.
82.
Por otro lado, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que las
investigaciones sobre uso excesivo de la fuerza deben estar abiertas al escrutinio
público con el objeto de asegurar la responsabilidad de los agentes estatales tanto en
teoría como en la práctica138. Asimismo, dicho Tribunal ha establecido que la
evaluación sobre el uso de la fuerza que haya implicado la utilización de armas debe
hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos, incluyendo las
acciones de planeación y control de los hechos bajo examen139.
83.
En definitiva, cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la
eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables
materiales o intelectuales, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el
derecho a la vida140.
84.
El Tribunal observa que en el caso sub judice se registraron omisiones
importantes dentro de la investigación iniciada por las autoridades estatales,
ocasionadas por la falta colaboración de la fuerza pública y las autoridades carcelarias
en la recopilación y custodia de pruebas esenciales (supra párrs. 60.30 a 60.36). Estas
omisiones son de tal envergadura que Venezuela ha señalado, de manera preocupante
ante este Tribunal, que es “materialmente imposible” la prosecución de la investigación
iniciada en el presente caso, lo cual es contrario a las obligaciones consagradas en la
Convención.
136
Cfr. ECHR, Case of Erdogan and Others v. Turkey, supra nota 129, paras. 89; ECHR, Case of
Kakoulli v. Turkey, supra nota 129, paras. 123; ECHR, Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom.
Judgment of 4 May 2001. Application No. 24746/94, para. 107-108.
137
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 125 y 126; y
ECHR, Case of Nachova and others v. Bulgaria [GC], supra nota 135, para. 112; ECHR, Case of Isayeva v.
Russia. Judgment of 24 February 2005. Application No. 57950/00, para. 211; ECHR, Case of Kelly and
Others v. The United Kingdom. Judgment of 4 May 2001. Application No. 30054/96, para. 95.
138
Cfr. ECHR, Case of Isayeva v. Russia, supra nota 137, para. 214; ECHR, Case of Nachova and
Others v. Bulgaria. Application nos. 43577/98 and 43579/98, para. 119; ECHR, Case of McKerr v. the United
Kingdom. Judgment of 4 May 2001. Application No. 28883/95, para. 115.
139
Cfr. ECHR, Case of Erdogan and Others v. Turkey. supra nota 129, para. 68; ECHR, Case of
Makaratzis v. Greece. Judgment of 20 December 2004. Application No. 50385/99, para. 59; ECHR, Case of
McCann and Others v. United Kingdom. supra nota 129, para. 150.
140
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 97; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6,
párr. 144,y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 219.
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