52 modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando disposiciones de su derecho interno166. 118. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores167. A) BENEFICIARIOS 119. En primer lugar, la Corte considera como “parte lesionada” a las 37 víctimas del presente caso (supra párr. 60.26) por la violación de sus derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Asimismo, este Tribunal considera como “parte lesionada” a los familiares inmediatos de estas personas, individualizados en la presente Sentencia (supra párr. 60.26), en su propio carácter de víctimas de la violación a los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. 120. Los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y/o material, en su propio carácter de víctimas de las violaciones a la Convención declaradas, así como de aquellas reparaciones que fije la Corte en su carácter de derechohabientes de las 37 víctimas fallecidas. 121. En lo que se refiere a los familiares señalados en el párrafo 35 de la presente Sentencia, que no han aportado documentación oficial que acredite el parentesco, este Tribunal dispone que la compensación que les corresponde en su propio carácter de víctimas y en su carácter de derechohabientes se les entregará directamente luego de que se presenten ante las autoridades competentes del Estado, y aporten la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco. 122. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las personas privadas de la vida, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a dichas personas, se hará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos de la víctima y el restante cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge o compañera permanente de la víctima, al momento de la privación de la vida de ésta. En caso de las víctimas que sólo tuvieren cónyuge o compañera permanente, o sólo tuvieren hijos, se entregará la totalidad de las indemnizaciones a éstos, y 166 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 175; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 197, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 296. 167 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 177; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 198, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 297.

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