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[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las
pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las
presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el
parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del
allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá
a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas
correspondientes.
39.
El Tribunal, en el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial
internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base
suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar o no con el
conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales reparaciones y costas.
Para estos efectos, la Corte analizará la situación planteada en cada caso concreto3.
40.
El 4 de abril de 2006, al inicio de la audiencia pública celebrada, el Estado
manifestó, inter alia, lo siguiente:
El Estado venezolano el día de hoy ha venido a esta audiencia a expresar
el reconocimiento de los hechos, a [...] honrar la memoria de los
fallecidos, a reconocer la verdad y a que se haga justicia. El Estado asume
como imperativo el reconocimiento de todos los hechos que se le han
imputado, es un allanamiento de carácter formal.
41. Seguidamente a las manifestaciones antes reseñadas, Venezuela señaló
expresamente, ante las preguntas que le fueran formuladas por el Presidente, que: a)
reconoce su responsabilidad por los hechos que figuran en la demanda y en el escrito
de solicitudes y argumentos en cada uno de sus extremos, y b) se allana “totalmente”
y sin ninguna salvedad a las pretensiones correspondientes, en todos los aspectos
contenidos en la demanda, incluidas las relativas a las reparaciones. El Estado indicó
que “no hay ningún tipo de reserva [en el allanamiento], por cuanto los internos
estaban bajo [su] responsabilidad”.
42.
Posteriormente, el Estado ofreció disculpas públicas a los familiares de las
víctimas de este caso y solicitó a la Corte un minuto de silencio en su memoria:
Señora Nelly Madrid y señor Gavidia, el Estado venezolano quiere hacer
un minuto de silencio en honor a la memoria de sus familiares. [El Estado]
lamenta[…] profundamente todas las vicisitudes que ustedes pudieron
haber pasado y todo el dolor que han sentido a través de estos años [...]
porque han sido trece años en los que estaban aspirando a que [se]
realizara […] justicia. En este día […]el Estado venezolano tiene la
voluntad plena de asumir todas las imputaciones que se le han hecho y
reconocer y resarcirles de alguna manera el dolor que han padecido.
43.
Durante la referida audiencia pública, en la etapa de presentación de alegatos
finales orales, la Comisión se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado
por el Estado y manifestó que
3
Cfr. Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 38; Caso Acevedo
Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 173, y Caso Blanco Romero y
otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 55.
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