5 20. El 22 de diciembre de 2005 los representantes señalaron que no tienen “objeciones que formular en relación con la prueba aportada por la […] Comisión”. Por su parte, el 4 de enero de 2006 el Estado manifestó que “se opone formalmente a la admisión de dichas pruebas, toda vez que la misma no fue promovida con la presentación de la demanda ni responde a ninguna de las causales que por vía excepcional permitiría su admisión”. 21. El 7 de febrero de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que el señor Pedro Ramón Castro y la señora Carmen Yolanda Pérez Santoya, propuestos como testigos por la Comisión y los representantes, y los señores Mireya Josefina Ayala Gualdrón, Inocenta del Valle Marín, Nazario Ruiz, María Auxiliadora Zerpa de Moreno, Osmar Martínez, Douglas Lizano y Edgar López, propuestos como testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Pieter Van Reener, propuesto como perito por la Comisión, y los señores Magdalena Ibañez, Christopher Birkbeck y Magaly Vásquez, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus dictámenes a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a partir del 4 de abril de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión y los representantes. Además, en la referida Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 19 de mayo de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, el Presidente solicitó al Estado prueba para mejor resolver. 22. El 22 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana informó que desistía del testimonio del señor Pedro Ramón Castro, quien “por motivos de salud” no podía cumplir con lo solicitado por el Presidente en su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 21). 23. Los días 23 y 24 de febrero de 2006 la Comisión y los representantes presentaron las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávits) solicitadas por el Presidente (supra párr. 21). El 10 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana remitió la declaración jurada rendida por el perito Pieter Van Reenen. 24. El 23 de marzo de 2006 la Comisión informó que, por motivos de fuerza mayor, la testigo Ana María González, convocada a comparecer ante la Corte Interamericana en audiencia pública (supra párr. 21), estaba imposibilitada de trasladarse a la ciudad de Buenos Aires, por lo que no podría rendir su declaración testimonial. Por esta razón, la Comisión solicitó a la Corte que se le permita sustituir dicho testimonio por el del señor Giovanni Gaviria Velásquez. El 27 de marzo de 2006 los representantes manifestaron estar conformes con la solicitud de la Comisión. El Estado no presentó observaciones. 25. El mediante convocar audiencia 28 de marzo de 2006 la Corte Interamericana emitió una Resolución, la cual admitió la sustitución de testigos propuesta por la Comisión y decidió al señor Giovanni Gaviria Velásquez para que rinda su testimonio en pública, en sustitución de la señora Ana María González.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos