6 26. El 4 de abril de 2006 se celebró la audiencia pública en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sergio Pinheiro y Santiago Canton, Delegados; Víctor H. Madrigal, Juan Pablo Albán, Debora Benchoam, Lilly Ching y Camilo Sánchez, Asesores; b) por los representantes: Liliana Ortega, Carlos Ayala Corao y Willy Chang, por COFAVIC, y Viviana Krsticevic, Tatiana Rincón y Pedro Díaz, por CEJIL, y c) por el Estado: María Auxiliadora Monagas, Agente; Iskrey Pérez, Alis Boscán y Boris Bosio, Asesores. Asimismo, comparecieron el señor Giovanni Gavidia Velásquez, testigo ofrecido por la Comisión, y los señores Nellys María Madriz y Arturo Peraza, testigos ofrecidos por los representantes. Durante la referida audiencia pública el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos, y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en su demanda y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Durante la audiencia pública, el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió detalladamente al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado. 27. El 18 y 29 de mayo de 2006 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente. El Estado no presentó alegatos finales. 28. El 25 de mayo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a los representantes prueba para mejor resolver, parte de la cual fue remitida por éstos, después de una prórroga concedida, el 13 de junio de 2006. Ese mismo día, la Secretaría solicitó a los representantes que completaran la prueba para mejor resolver faltante, y solicitó al Estado nueva prueba para mejor resolver. Los días 13 y 21 de junio de 2006 los representantes, luego de una prorroga concedida, presentaron parte de la prueba requerida. V CONSIDERACIONES PREVIAS 29. La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de 37 presuntas víctimas de los hechos del presente caso, el cual coincide con el listado contenido en su informe de admisibilidad y fondo (supra párr. 8). Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, remitieron un listado con 31 presuntas víctimas, que coinciden con las señaladas por la Comisión. Asimismo, los representantes identificaron a varios familiares de 12 presuntas víctimas. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos los representantes incluyeron una presunta víctima adicional, que no coincide con el listado inicial presentado por la Comisión, y a determinados familiares de seis presuntas víctimas. Finalmente, en sus dos escritos de prueba para mejor resolver (supra párr. 28), los representantes identificaron a otros familiares de algunas presuntas víctimas. 30. Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes considerará como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad procesal en que fueron identificados; b) el allanamiento del Estado, y c) las características propias de este caso. 31. En tal sentido, la Corte considerará como presuntas víctimas a las 37 personas que fueron identificadas por la Comisión en su demanda, así como a los familiares de las presuntas víctimas que fueron señalados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (infra párr. 60.26). Todo ello ocurrido con anterioridad a la contestación de la demanda por parte del Estado y de su allanamiento.

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